Arrendamiento parciario

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  • ... Arrendamiento parciario TÍTULO II. De las aparcerías      CAPÍT...

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    Retracto sobre finca rústica ejercido objeto de arrendamiento parciario, cuya superficie es inferior a la de la transmitida.Aplicación del artículo 96 de la LAR de 1980.Existencia de arrendamiento parciario, evidenciada por el percibo por la propiedad de una parte de la producción agrícola.La acción de retracto no ha caducado.

  • Introducción.-II. en el Código Civil.-III. en la legislación especial sobre arrendamientos rústicos anterior a la Ley de 1980: 1. En la Ley de 15 de marzo de 1935: A) Aspectos generales. B) Diversos tipos de aparcería según la Ley de 15 de marzo de 1935.- 2. En la legislación posterior.-IV. en los Derechos italiano y francés.-V. Estudio de en la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos: 1. El arrendamiento parciario.-2. Definición de aparcería.-3. Regulación de las aparcerías.-4- Forma. Duración.-5. Derechos y obligaciones de las partes. Revisión. Mejora.-6. Extinción.-7. Formas de acceso a la propiedad. Conversión. Expropiación.-8. Jurisdicción en materia de aparcería.-VI Conclusiones. ...

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    APARCERÍA. ARRENDAMIENTO PARCIARIO. CALLIFICACIÓN DEL CONTRATO. La calificación de los contratos presenta un aspecto fáctico, determinado por el resultado de la valoración de la prueba o de la exégesis contractual, cuya determinación corresponde a los órganos de instancia, de tal modo que dicha calificación ha de quedar incólume en casación si previamente no se logra desvirtuar la resultancia probatoria o hermenéutica que la sustenta por el cauce y a través de los medios que resultan adecuados para ello, mediante la denuncia del error de derecho en la apreciación de la prueba, con la consiguiente cita de la norma que contenga regla legal que se considere vulnerada y la exposición de la nueva resultancia probatoria según el recurrente. Se estima la demanda y se estima parcialmente la demanda reconvencional. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

  • POSESION. DESPOJO. Siguiendo por ello ese criterio tiene que entenderse que, con independencia de la relación que puede asistir entre las partes, es decir la calificación jurídica de la misma, contrato de arrendamiento rústico parciario o contrato de aparcería, su vigencia correcta o correcta resolución, con o sin conocimiento y consentimiento de todas las partes y la posibilidad de los perjuicios causados a una de ellas como consecuencia de la actuación de la otra, lo que tiene que resolverse es el éxito o rechazo de dicha protección posesoria frente a los actos de la parte demandada perturbadores de dicha posesión pretendida por el actor en cuanto a su protección, debiendo concluirse el sentido de que concurren los requisitos exigidos para el éxito de la acción protectora de la posesión, tal y como se expone en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Poseedor

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO PARCIARIO. ELEMETOS. Se reclama que se declare la existencia y vigencia de un contrato de arrendamiento parciario. Se considera aparcería, y no arrendamiento parciario, una relación en que "el cedente ponía sus fincas y el cultivador su trabajo siendo los abonos y simientes en proporción a los frutos que se repartan", correspondiendo el 40% a uno y el 60% al otro; es decir, una fórmula muy semejante a la que, según la propia demanda interpuesta en su día por el hoy recurrente, definía la relación litigiosa examinada. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arrendador

  • ... entre aparcería y arrendamiento parciario. Se introduce una referencia a la aparcería asoci...

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARCIARIO. CALIFICACIÓN. Los actores reclaman se declare resuelto el contrato que une a los litigantes o, en su defecto, se fije el tiempo que resta para la finalización del mismo. La calificación de arrendamiento parciario es la correcta, en conformidad al artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, pues lo que resulta decisivo para determinar el contrato es que no se estableció precio o renta fija alguna, y aquí la cesión temporal de la finca lo fue a cambio de la mitad de los productos, con independencia de que éstos se cuantificaran en metálico. En primera instancia se rechaza la demanda principal y se estima en parte la reconvencional. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arrendador



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