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Introducción -II. Legislación por la que se rige el contrato.-III. Naturaleza del derecho arrendaticia- IV. Oponibilidad del contrato de arrendamiento al adquirente en publica subasta de la finca arrendada.
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ARRENDAMIENTO. A la vista de las pruebas obrantes en autos, no ponemos en tela de juicio la existencia de las negociaciones acreditadas en los documentos obrantes a los folios 112 a 169, hecho que además ha sido probado a través de la testifical de D. Fabio, empleado de la Inmobiliaria Granada; ahora bien, no contamos con diligencia probatoria alguna que ponga de manifiesto que dichas gestiones dieran como resultado el contrato de arrendamiento, entendiendo que las mismas no llegaron a buen puerto en ese momento; no obstante, tres años después, "Terciaria Intermediation Hotel, S.L." ofrece a "Vincci Hoteles, S.A." el arrendamiento del citado hotel, encontrándonos ante una relación diferente y desvinculada de la anterior, que da lugar a un contrato de mandato entre dichas entidades y finalmente al arrendamiento interesado. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... vivienda familiar, a un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartament... y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico de cesar los us...
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La Cámara de Comercio de Alicante y el Ayuntamiento de la ciudad viven un pulso a cuenta de la sede que ocupa la entidad que preside Antonio Fernández Valenzuela. El Ayuntamiento reclama a la institución empresarial 220.000 euros este año por el arrendamiento del edificio de la calle San Fernando, que debería haber abandonado en junio del año pasado para trasladarse al antiguo hotel Palas, cuyas obras de rehabilitación aún no han empezado. La Cámara presentó ayer un recurso contra la exigencia del Ayuntamiento de que la entidad abone la citada cantidad.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO. Se reclama. en concepto de IPC e intereses pactados como consecuencia de haber incumplido el contrato que llevó a cabo la demandada con relación al proyecto y posterior dirección de las obras relativas a la construcción de un aparto-hotel de cinco estrellas. El problema se plantea a raíz del fallecimiento del arquitecto y la posterior contratación de otros profesionales pese a haberse convenido en un documento la indemnización que ahora se reclama para el caso de rescisión unilateral del contrato. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda dado el carácter "intuitu personae" de la relación. La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la actora. La valoración jurídica de los hechos está en el propio fundamento del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes, como relación "intuitu personae", del artículo 1595 CC , por tratarse de una obligación personalísima de quien debió realizar el proyecto y la dirección de la obra en su condición de arquitecto y no pudo cumplirla en su integridad por su fallecimiento. En la medida en que este contrato está basado en la confianza entre las partes, se estableció la posibilidad de rescindirlo unilateralmente pactándose una indemnización, que es la que se reclama en la demanda. Ocurre, sin embargo, que el arquitecto falleció y que esta singular situación produjo la imposibilidad sobrevenida de cumplimentar la obligación a la que se había comprometido, lo que constituye una justa causa de resolución de la relación obligatoria sinalagmática, que impide la aplicación del artículo 1124 CC , pues tiene en cuenta un incumplimiento que no ha existido, desde el momento en que una parte no pudo cumplir aquello a lo que se comprometió y no puede imponerse a la otra -dueño de la obra- que tenga que soportar la continuidad de los trabajos a cargo de un profesional distinto perteneciente una la sociedad meramente instrumental cuando el contra...
... reguladores del contrato de arrendamiento de obras y servicios (artículos 1583 y siguientes...
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CONVENIO COLECTIVO. EMPLEDA DE HOTEL. La demandante fue contratada como auxiliar de mantenimiento por Indiana Rooms, S.L, consistiendo dichos servicios en la limpieza de las habitaciones del hotel Holiday Inn Express de Vitoria. La actora y la empresa Indiana Rooms, S.L, suscribieron un contrato de obra o servicio determinado el cual tenía por objeto el mantenimiento de las dependencias del hotel, con duración del servicio supeditada a la del contrato entre Indiana Rooms, S.L y Holiday Inn Express. Efectuada reclamación de cantidad derivada de las diferencias entre el salario percibido con arreglo al Convenio de empresa de Indiana Rooms, S.L y el convenio de Hostelería vigente en Álava, la sentencia recurrida revoca en parte la sentencia desestimatoria y estima la demanda, frente a las dos codemandadas, declarando ser de aplicación el convenio colectivo del sector, pero solamente hasta enero de 2010 y a partir de esa fecha el de empresa ante la falta de nueva negociación del provincial. La estimación se razona a partir de que la simple externalización de servicios en un objeto social coincidente no puede determinar que vigente el convenio provincial se aplique el de empresa, tras aceptar la petición revisoria de incorporar un nuevo hecho probado, para hacer constar que "el objeto social empresarial es el de la externalización de los servicios de hostelería y restauración en general, y en particular la gestión de la limpieza de las habitaciones, salones, comedores y zonas comunes en hoteles, así como servicios de recepción". El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. En este caso, entre ambas resoluciones no cabe establecer la preceptiva contradicción. Se desestima el recu...
...suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual Indiana Rooms, S.L. reali...
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Las entidades A, B, C y D se dedican al arrendamiento de inmuebles, mediante el arrendamiento, cada una de ellas, de un edificio destinado a hotel, que se arrienda a la entidad E, la cual gestiona todos los edificios como un único complejo hotelero. A adicionalmente, posee otros inmuebles en arrendamiento, que también son explotados por E.
Se pretende llevar a cabo una operación de fusión por la que A absorbería a las entidades B, C y D, con el objeto de centralizar la actividad de arrendamiento en una única entidad, un aumento de la coordinación de estas actividades, simplificación de costes administrativos y laborales, ahorro de cargas burocráticas y simplificación de obligaciones mercantiles optimizando los recursos materiales y humanos e incrementando la capacidad de endeudamiento frente a terceros.
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..., se interesó por la adquisición del Hotel 987 de Praga, sito en la Plaza Senovazne de dicha ..., un contrato de explotación o arrendamiento del hotel, hecho que fue puesto en conocimiento de...
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La entidad H es sociedad cabecera de un grupo internacional dedicado al sector hotelero.
Dentro de un proceso de reestructuración más amplio, se pretende que la entidad H absorba a las siguientes entidades participadas:
- A, sociedad residente en España y participada al 99,6% por H, cuya actividad ha consistido hasta agosto de 2009 en la gestión, vía arrendamiento, de un hotel propiedad de un tercero. Esta entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación.
- B, residente en España, y de la que se posee el 75% y se espera adquirir en breve el 25% restante. Esta entidad se dedica a la prestación de determinados servicios de gestión de hoteles situados en México.
- C, residente en España y participada por H en un 100%. Esta sociedad explota un restaurante.
- D, sociedad residente en España y participada por H indirectamente en un 100% a través de la entidad H1 residente fiscal en Holanda. Esta entidad ha sido propietaria de parte de las oficinas que actualmente utiliza H en virtud de un contrato de arrendamiento. No obstante en noviembre de 2009, todas las oficinas fueron objeto de transmisión a un tercero.
- E, sociedad residente en España y actualmente participada por H a través de H1 en un 99,9%. Esta sociedad ha sido propietaria de un hotel que se vendió en 2008 y se ha continuado explotando vía arrendamiento hasta agosto de 2009. Esta entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas en la propia explotación del hotel.
- F, residente en España, participada al 100% por H a través de H1. Realiza la actividad de holding y además es propietaria de un espacio situado en un hotel. Esta sociedad tiene bases imponibles negativas de escasa cuantía, que se corresponden con gastos operativos de la sociedad.
- G, sociedad residente en España e indirectamente participada al 100% por H a través de H1. Ejerce las funciones de holding y además es propietaria de un inmueble.
- J, residente en España e indirectamente participada a...
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. REPERCUTIR EL IMPUESTO. FACTURA. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso promovido por MARE NOSTRUM MANAGEMENT, S.L. frente a la resolución aprobada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, revocando en alzada la pronunciada por el Tribunal Regional de Valencia que había declarado conforme a Derecho la repercusión del I.V.A., declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa. La falta de expedición de la factura no puede determinar la inexistencia de un acto de repercusión recurrible en vía económico-administrativa. La inexistencia de la factura no permitía rechazar in limine litis la reclamación que interpuso ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia. En primer lugar, el requerimiento notarial mencionado, aunque no era una factura, contenía sus elementos esenciales y fue formalizado el 20 de febrero de 2001, dentro del plazo de treinta días contados desde el momento de realización de la operación, 14 de febrero de 2001, que el artículo 6 del Real Decreto 2402/1985 concedía a los empresarios o profesionales para extender la correspondiente factura, cuando el destinatario fuera también empresario o profesional, como era el caso. En segundo término, interpuso la reclamación económico-administrativa, antes también de que concluyera el precitado plazo de treinta días contados desde el momento de realización de la operación para emitir la correspondiente factura, cuya ausencia podía haber subsanado si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, le hubiera requerido su presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de la reclamación que había promovido si no la adjuntaba, por ser un documento preceptivo.Se hace lugar al recurso de casación.
... para su futura explotación en forma de hotel. El citado contrato, sujetaba su eficacia a una co...