arrendamiento cesion contrato inconsentida

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
1 voz del tesauro para arrendamiento cesion contrato inconsentida
1.328 documentos para arrendamiento cesion contrato inconsentida
  • El apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge en su letra c) la facultad del arrendador de resolver de pleno derech...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    Resolución de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ... De los contratos      CAPÍTULO I. De los arrendamientos rú...2. Si se aceptara la solicitud, la cesión de la guarda a la entidad pública habrá de hacer... Por el subarrendamiento o la cesión inconsentida. 6.ª Y por cualquier otro grave incumplimiento de...

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CESIÓN. ESTIMACIÓN. Interpone la representación procesal de actor el presente recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, fundamentando dicho error de la Juzgadora de instancia en que no ha probado la cesión del contrato de arrendamiento de la arrendataria a su hijo. El Tribunal entiende que si bien con relación a los supuestos en que por el arrendador se solicita la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida por el mismo, la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el hecho tipificador que lleva como efecto la resolución del contrato de arrendamiento es la introducción en la vivienda o local arrendado de una tercera persona en connivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez, siendo indiferente que la ocupación de la finca por el tercero tenga lugar de manera exclusiva y excluyente o compartida con el arrendatario (S.T.S. 19-10-1972, 22-6-1973, 16-11 -l974,...), total o parcial (19 y 31-10-1972); tal introducción supone la entrada subrepticia de ese tercero en la relación arrendaticia, usando la cosa a su nombre y provecho (lo decisivo es el aprovechamiento, ventaja o beneficio obtenido por ese tercero), sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las condiciones de esa introducción (Sts. T.S. 22-10-1962, 3-4-1965, 21-2-1966, 2-7-1970, 14-3-1972, 22-6-1973, 16-11-1974, 8- 5-1981, 25-l-1988...) pero sí debe acreditar la presencia de ese tercero, ajeno al contrato, residiendo con exclusividad en el inmueble, lo que determina una presunción de cesión, subarriendo o traspaso ilegales (S.T.S. 6-2-1954, 28-6-1981, 22-10-1962, 3-4-1965, 29-10-1969, 4-3-1970, 29-10-1971, 22-12-1973,14-6-1974,...), es decir, es la modificación sujetiva en la situación arrendaticia (sustitución de la persona del arrendatario, introducción compartida de un tercero o cese de un coarr...

  • ... procediendo acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con fundamento legal ... ocupación de dicha vivienda operando una cesión ilegal, clandestina, no autorizada por la arrendad... arrendamiento de autos por cesión inconsentida declarando probado (Fundamento de Derecho Segundo)...

  • ARRENDAMIENTO. CESIÓN INCONSENTIDA. La acción resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida tampoco puede prosperar y ese conocimiento desde un principio de la situación real por parte de la propiedad se deduce fácilmente, primero, del largo tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta que se presenta la demanda, segundo, de la propia confesión de los actores apreciada en su conjunto, tercero, de que era la propiedad o su administrador quien pasaba los recibos mes a mes y tenia que ver que era el empleado de la arrendataria aparente y después su viuda quienes ocupaban el piso arrendado y pagaban la renta y, cuarto, de que a través del citado Consulting la propiedad ha tenido conversaciones con la codemandada para la venta del piso arrendado e incluso a otro antiguo empleado de la arrendataria y en la misma situación de aquella, que ocupaba otro en la misma casa, se lo han vendido recientemente, por lo que el ejercicio de la acción resolutoria a la vista de las probanzas obrantes en autos por cesión inconsentida tampoco podría prosperar porque, también conforme a la anterior doctrina expuesta, no sería un modelo de buena fe en el ejercicio de los derechos y está rayana en el abuso de derecho. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • ... Ordinario 276/2008 sobre extinción de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida entre. ...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ARRENDATARIOS. LOCAL COMERCIAL. EXPLOTACIÓN CONJUNTA. FALLECIMIENTO. Un contrato de arrendamiento urbano (de vivienda o de local de negocio), existe una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva, debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos los inquilinos mancomunadamente, por cuanto la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción, debiendo ser esta última expresamente pactada. Tanto es así, que esta Sala, en otras sentencias (de 8 de marzo de 1969, 27 de noviembre de 1971, 11 de abril de 1973 y 25 de mayo de 1993, entre otras), ha entendido que, al excluirse de la relación arrendaticia uno o varios de los arrendatarios plurales, si el resto de arrendatarios continuaban ocupando y/o explotando el local de negocio, se producía un cambio subjetivo en la persona del arrendatario al adquirir los restantes inquilinos una cuota abstracta proporcional al número de arrendatarios subsistentes, en sustitución de la cuota ideal arrendaticia del arrendatario ausente, lo cual era interpretado como una cesión o traspaso (en el caso del fallecimiento, subrogación) de parte de la vivienda o local, el cual, al realizarse de forma distinta a lo autorizado en el Capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, daba origen a la causa resolutoria del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 114.5.ª del citado texto legal. Dicha doctrina jurisprudencial no constituía un óbice para que, en aplicación de los artículos 1137 Vínculo a legislación y 1138 Vínculo a legislación del Código Civil, las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, pudieran pactar la solidaridad de la obligación, en cuyo caso la renuncia, abandono, fallecimiento o jubilación de uno de los arrendatarios no daría origen a modificación contractual alguna, al producirse una subrogación automática del resto de deudores solidarios.

    ... arrendatarios suponía una cesión inconsentida del artículo 114.5 de la Ley de Arrendamientos Ur...

  • ARRENDAMIENTO. No hay cesión inconsentida porque el socio que se mantiene en el contrato no tiene la condición de tercero ajeno a la relación contractual de arrendamiento sino formando parte de ella y como tal no puede entenderse como subrogación, cesión o traspaso, que supondrían siempre un cambio en la persona del arrendatario, mientras que en el presente caso subsiste uno de ellos. No se puede hablar de cesión cuando cedente y cesionario están en una misma titularidad de un derecho concreto, y en todo negocio jurídico que abarca una cesión supone una trilateral situación de partes, que no se puede dar en la presente situación, pues el cedido coincide con el cedente, no como persona física, pero sí como titular arrendaticio. Por esta razón debe entenderse que no es necesaria la notificación prevista en el art. 32 de la L.A.U. de 1.964, partiendo del razonamiento ya expuesto de que el socio no puede ser considerado como tercero. Se estima parcialmente la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía