arras doctrina

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4.309 documentos para arras doctrina
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    FJ 2º a la meritada cuestión, se decanta por atribuir naturaleza confirmatoria y no penitencial al pacto de arras contenido en el estipulación 5ª del documento privado de compraventa, y ello, según razona, por cuanto el tenor literal de la cláusula es claro y no deja lugar a dudas en cuanto a que las entregadas en el acto de la firma de dicho documento lo fueron a cuenta del precio (y no como pena que permitiera al vendedor liberarse de sus obligaciones con la devolución de lo percibido doblado), ya que la suma restante quedó, por voluntad expresa de las partes, aplazada hasta la fecha del otorgamiento de la escritura. SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se alza en casación la parte demandada y apelante, articulando su recurso al amparo procesal del ordinal 2º del artículo 477. 2...

    ...En torno al carácter de las arras, es doctrina constante, plasmada en la reciente Sentencia de 24...

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    ..., ha preferido desenvolver las doctrinas más comúnmente admitidas en algunas prescripcion... islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen...

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    ... Mercantil Diferente es también la doctrina del Proyecto sobre los elementos o fuentes que con... considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere...

  • ... legislador, sin embargo, en general, la doctrina española (1) y la jurisprudencia,(2) cuando defin...

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    FJ 2º plazo de las arras en las dependencias de la vendedora. Le fue rechazado. 4.º El 12 de noviembre de 2004 la compradora consignó en la notaría el importe del segundo plazo de las arras, mediante cheque nominativo, para su ofrecimiento a la vendedora. 5.º El notario efectuó el ofrecimiento quedando el cheque a disposición de la vendedora en la notaría. 6.º El 16 de noviembre de 2004, compareció en la notaría la vendedora y manifestó que no aceptaba el pago del segundo plazo de las arras porque antes del ofrecimiento del depósito envió burofax a la compradora, el 11 de noviembre de 2004, notificándole su voluntad de desistir de la compraventa por las discrepancias surgidas entre las partes, y depositó en la notaría a disposición de la compradora un cheque por importe de 2...

    ...»Segundo. Como tiene establecido la doctrina jurisprudencial ( STS n.º 323/2005, de 26 de abri...

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    * Contrato de compraventa con arras (artículo 1454 del Código Civil). Naturaleza penitencial o confirmatoria de las arras. Se desestima el recurso.

    ...1454 del C.c., en relación con la doctrina jurisprudencial en cuanto la naturaleza y efectos ...

  • CONTRATO DE ARRAS. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se presenta demanda en reclamación de la declaración de resolución del contrato de arras. Sobre las consecuencias de dicho incumplimiento en relación con los términos establecidos en el contrato se ha suscitado controversia sobre la naturaleza de las arras establecidas entre las partes , hemos de recordar como la doctrina jurisprudencial distingue entre las clases de arras susceptibles de ser incorporadas como pacto accesorio de un contrato de compraventa o bien a uno de promesa de venta , así , las llamadas penitenciales son las que contempla el Art. 1454 CC concebidas a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, del contrato; las denominadas confirmatorias son índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos "a cuenta del precio", de lo que es ejemplo en nuestro sistema el supuesto del Art. 343 CC , junto a las cuales pueden ponerse además las conocidas como penales con las que en efecto se confunden cuando lo entregado como arras no se imputa el precio, sino que funciona de modo similar a lo que ocurre en la cláusula penal del Art. 1154, como resarcimiento, en este supuesto anticipado, para caso de incumplimiento y siempre con la posibilidad de reclamar que la obligación pactada sea estrictamente cumplida . Estas modalidades , sobre la escueta regulación del Art. 1454 CC , han sido jurisprudencialmente apreciadas y amparados en virtud de la libertad contractual reconocida en el Art. 1255 CC , entendiendo también aquella que las dudas que puedan surgir sobre su naturaleza debía resolverse en cada supuesto considerando que las arras como garantía tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes debi...

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    CONTRATO DE ARRAS. Debe comenzarse por significar que el error de hecho en la valoración de la prueba no puede sustentar un recurso de casación, desde que desapareció del catálogo de motivos de casación, tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 10/1992; por otra parte, la confesión prestada bajo juramento indecisorio, que ha de versar sobre hechos personales del confesante, corresponde distinguir, cuando las respuestas sean contrarias para quién absuelve las posiciones, según que la confesión sea la única prueba existente sobre el hecho enjuiciado, en cuyo caso "hace prueba contra su autor", o si sobre los mismos hechos haya otras con resultados diferentes, en cuyo caso cabe valorarla libremente con los otros medios demostrativos. La doctrina jurisprudencial se refiere a este último supuesto cuando sienta que la confesión no es la "regina probationum", que carece de rango superior a los otros medios de prueba, o que no tiene carácter privilegiado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RECURSO DE CASACIÓN. CLÁUSULA PENAL. El precepto contenido en el art. 1154 C.c. constituye un mandato para el Juez en el sentido de moderar equitativamente la pena voluntariamente pactada por los contratantes cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida. Se desestima el recurso.

    ...art. 1154 C.c., sino incluso la doctrina jurisprudencial respecto al mismo. El motivo es ta...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

      Obligaciones › Garantías de la obligación › Garantías reales › Arras
  • RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEÑAL O ARRAS. Según la doctrina jurisprudencial las arras o señal tienen carácter excepcional, que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezcan, de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en tal sentido. En el caso enjuiciado, no existe duda alguna que en la cláusula examinada se estableció el correlativo derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, del contrato, como así lo admite el propio apelante en cuanto se limita a reclamar el doble de la señal, atribuyendo a los demandados incumplimiento de lo pactado. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador



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