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I. LAS ARRAS EN EL CÓDIGO CIVIL
A. Concepto y función de las arras
1. Concepto
El Código civil regula a la figura en el art. 1454 qu...
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Incumplimiento de contrato de compraventa con arras penitenciales: la no cancelación de hipoteca implica la resolución del contrato y la devolución de...
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Las arras aparecen con frecuencia en la vida diaria, en concreto cuando dos personas pactan la suscripción de un contrato de compraventa, con frecuencia de un bien inmueble, acuerdan el precio del mismo, y firman un documento más o menos sencillo, donde plasman precisamente dicho precio, y la cantidad que se entrega en dicho acto; el problema vendrá cuando hay que interpretar la función que a dicha cantidad, han pretendido darle las partes. El presente trabajo trata de poner en evidencia brevemente determinadas cuestiones entorno a la repercusión que la entrega de arras puede tener en la vida de un contrato, siendo diferentes sus efectos si estamos ante las denominadas arras confirmatorias, o bien se trata de arras penitenciales, o penales. Se apuntan ...
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... islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen...
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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ARRAS PENITENCIALES. Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la que desestimó la demanda de juicio ordinario que solicitaba se condene a los demandados: la plena eficacia del negocio jurídico de opción de compra con sus anexos suscrito entre los litigantes y por tanto al incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes. Se denuncia infracción del artículo 1454 del Código civil y niega que la cláusula sexta , párrafo segundo, imponga unas arras penitenciales o de desistimiento. Estas son aquéllas que autorizan a las partes a desistir del contrato, perdiéndolas el futuro adquirente o devolviéndolas duplicadas el transmitente. Las contempla el Código civil en el artículo 1454 , desarrollado por la jurisprudencia que destaca su carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva, como dice la sentencia de 24 de octubre de 2002 que recoge numerosa jurisprudencia anterior y añade que la cláusula que la establece, para ser considerada como tal, es preciso que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido. Este es el caso de autos, que claramente dispone que el concedente, si incumple, simplemente deberá devolver el precio de la opción duplicado, a la parte optante. Al declarar la validez y el correcto ejercicio de la cláusula del desistimiento, no cabe la opción y, en consecuencia, no es pensable que los contratos de compraventa cuya rescisión se pretende, puedan ser tenidos como realizados en fraude de su derecho , como dice el artículo 1111 del Código civil ; no hay derecho que pueda ser perjudicado, al no aceptarse la opción, no hay, pues, fraude, ni cabe una acción pauliana.No se hace lugar al recurso de casación.
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I. CONSISTENCIA JURÍDICA DE LAS ARRAS
A. Instituto jurídico de protección del crédito
Ante el fenómeno jurídico que suponen las arras, la p...
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Define el contrato de compraventa el vigente Código Civil en el artículo 1445: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato consensual pues se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, exceptuando la venta de bienes muebles a plazos, que, se configura por la ley de 13 de julio de 1998 como un contrato real. Es bilateral, obligacional, oneroso y, normalmente, conmutativo.
Leyes aplicadas: Código Civil , artículos 1445 a 1505 y 1507 a 1525.
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I. CONCEPTO DE LAS ARRAS
A. Aproximación doctrinal al concepto
En las páginas anteriores he realizado un repaso de la evolución histórica d...
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... De la dote y de las arras CAPÍTULO I. De la dote ...