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... De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos ... a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena...
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DELITO DE HOMICIDIO. TENTATIVA. ERROR VENCIBLE. LEGÍTIMA DEFENSA. Se persigue penalmente al imputado por un delito de homicidio tentado. Con las anteriores premisas abordamos la función casacional que nos corresponde, en este supuesto valorar la corrección de la declaración del tribunal de instancia sobre la vencibilidad del error existente. El tribunal ha tenido en cuenta la profesión del acusado, policía en una función propia de su actuación profesional. Realiza diecisiete disparos, de ellos varios al aire, sin que a esa utilización de un medio coactivo, como lo es el arma de fuego, y de sonoridad manifiesta se siguieran respuestas por parte del perseguido con el arma que creía que llevaba. Esa ausencia de respuesta a los disparos realizados debió vencer la situación de error sobre la llevanza de un arma de fuego por parte de la persona a la que perseguía. Añadimos, para comprobar la logica de la decisión del tribunal el análisis de la pericial que relata la realización de los disparos a escasa distancia, 150 cm. y 50 cm., respectivamente, lo que permite comprobar las circunstancias concurrentes en el momento de los disparos, de lo que no hacemos otra valoración jurídica que pudiera ser lesiva para el recurrente pero que, en todo caso, anula la pretensión de invencibilidad del error que se postula en el recurso. De la anterior exposición se deduce, con arreglo a las leyes de la lógica, que el acusado pudo haber vencido el error sobre la concurrencia de una situación de agresión ilegítima que legitimara su conducta de disparar a matar al perseguido, pues al tiempo de la realización de los disparos las circunstancias concurrentes podían haber disipado la situación de error que padecía. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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... Reparación de armas de fuego SECCIÓN III. Pruebas de armas de fueg...
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Podría tratarse de un revólver, pero está inservible por su descomposición
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No sé si al Rey le preocupa más cómo cuida un yerno de sus negocios o cómo cuida el otro de sus hijos. Que el quinto miembro en la línea sucesoria pue...
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Se encuentran en la UCI de la Arrixaca
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HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE. IMPRUDENCIA PROFESIONAL. Se desarrolló juicio por delito de homicidio causado por imprudencia grave y profesional con arma de fuego. Evidentemente, el inadecuado uso del arma de fuego por un agente de la autoridad, incumpliendo las reglas que constituyen el correcto actuar de su profesión, encaja sin duda alguna en esa categoría de la "imprudencia profesional", con sus concretas y específicas repercusiones en orden a la sanción legalmente prevista para semejante supuesto. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Por el momento, según las mismas fuentes, se desconocen las circunstancias en las que se han producido las heridas
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AMENAZAS. AGRAVANTE. La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que el subtipo agravado del art. 180.1.5ª del C. Penal ha de aplicarse con carácter restrictivo, argumentando al respecto (SSTS 15/2006, de 13-1; 673/2007, de 19-7; y 396/2008, de 1-7 ) que "la concreción de esta aplicación del art. 180.1.5 con carácter restrictivo se encuentra, con cierta asiduidad, en la exclusión de aquellos casos en que el arma o medio peligroso se utiliza sólo para exhibirlo, de modo que la víctima quede intimidada al conocer el elemento de que dispone su agresor. Enseñar el arma de fuego, el arma blanca o el instrumento útil para otras cosas pero que puede causar lesiones por su uso espurio, como un destornillador, un martillo, una maza o simplemente una garrota o un palo, y no utilizarlo después en la agresión realizada, se considera que no basta a los efectos de la cualificación que estamos examinando. Sin embargo, cuando se acomete usando ese arma o medio peligroso, incluso cuando la acometida no alcance el cuerpo de la víctima, ha de aplicarse esta circunstancia 5ª. Y lo mismo ha de hacerse cuando se acerca el instrumento a alguna zona particularmente sensible a los efectos de poder causar la muerte o lesiones graves, como ocurre cuando se coloca un arma blanca o medio semejante junto al cuello o el abdomen, o una pistola apuntando a la cabeza, tórax o también al cuello o al abdomen. Por eso, venimos diciendo con reiteración que lo importante a estos efectos no es el concreto instrumento utilizado, sino el uso que se le dé, o el peligro concreto creado al respecto". En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal