CALENDARIO LABORAL. Ni en la sentencia anterior, ni en la que ahora se impugna, se contenían cálculos fiables, o respaldados por prueba suficiente que demostraran que el computo anual que para los funcionarios estatales se señala en la resolución de la Secretaria de Estado, que solo alude al computo semanal, debería ser el que se da por bueno por el Tribunal Superior, que es un hecho que había sido negado por la contraparte, desconociendo la doctrina fijada por la sentencia de este Tribunal de 19 de Febrero de 1996, que establece que el hecho de que para los funcionarios del Estado esté determinada en la resolución aludida en computo semanal, y que la establecida en los preceptos del ARCEPAFE, lo sea en computo anual, exige que quien impugna por ilegal la jornada, en este caso de los funcionarios de la Diputación Foral de Vizcaya, precise cual sea en computo anual la jornada de los funcionarios estatales, que en la resolución estatal de aplicación viene establecido semanalmente. Se estima la casación.