EXENCION DEL ARBITRIO INSULAR SOBRE EL LUJO RESPECTO DE VEHICULOS TIPO JEEP. Para gozar de la exención respecto del arbitrio insular sobre el lujo, los vehículos tipo jeep, habrá de acreditarse por el solicitante que el vehículo en cuestión estará destinado por el adquiriente a una actividad agrícola, comercial o industrial, en la que se utilice el vehículo como medio de transporte. Y puesto que, en definitiva es la interpretación que, mejor se compagina con el sentido restrictivo que debe darse a las exenciones tributarias, dado el carácter de privilegio fiscal que supone, y con el que se infiere de una interpretación finalista de los preceptos a considerar, tanto dentro del contexto del concreto precepto que regula la específica exención que se cuestiona, que anuda el beneficio con la circunstancia de la exclusiva dedicación industrial, comercial o agrícola, como del conjunto de los demás que regulan las exenciones de vehículos, que siempre justifican la exención en el destino presumiblemente no suntuario de los mismos, ya en función del sujeto destinatario, ya el destino. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo