Arancel unificado ceca

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19 documentos para Arancel unificado ceca
  • ... que se propone, por tratarse de un producto ceca sin arancel Unificado. . En su virtud, haciendo u...

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    RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIîN DE LIQUIDACIîN. VALOR DE ADUANA. Se presenta recurso administrativo impuganando la liquidaci—n en conepto de valor de aduana. No tampoco puede acogerse la alegaci—n hecha por la recurrente en el sentido de que la disposici—n transitoria 5» de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto de Sociedades, haya venido a reconocer la subsistencia de la bonificaci—n arancelaria del 99% aqu’ examinada al establecer que "los sujetos pasivos afectados por los Reales Decretos de reconversi—n disfrutar‡n de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de Reconversi—n y Reindustrializaci—n, en los tŽrminos que en aquellos se prevŽ", habida cuenta que tal disposici—n no puede sacarse del contexto del Impuesto a cuya regulaci—n pertenece y aplicarse, sin fundamento alguno que lo justifique, a Impuesto distinto como es el Aduanero. Si as’ hubiera querido establecerse, se hubiera hecho por medio de una disposici—n adicional y no, como lo ha sido, por una transitoria. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casaci—n.

    ... al Arancel Aduanero Común y al Arancel unificado C.E.C.A. en las relaciones con terceros países e...

  • ... cuyos derechos arancelarios no están unificados en el ámbito del Tratado CECA. . Por tanto, tenie...

  • Introducción: A. Conceptos jurídicos básicos sobre tributación del comercio exterior. B. Armonización fiscal indirecta y no discriminación.-II. No discriminación fiscal y libre circu-lación de mercancías: A. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente. B. Ayudas de Estado y beneficios fiscales. C. El artículo 90 del Tratado (antiguo art. 95): 1. Sujeto activo. 2. Aplicación directa e indirecta de las exacciones. 3. Bienes versus servicios. 4. Origen y procedencia. 5. Tributos internos. 6. Imposiciones superiores y discriminaciones inversas. 7. Noción de similitud. 8. Productos concurrentes.-III. No discriminación fiscal y libre prestación de servicios.-IV. Conclusiones.

    ... enero de 1993, no existen derechos arancelarios aplicables al comercio entre España y los restant...Ya en un asunto referente al Tratado CECA el Tribunal tuvo ocasión de definir las ayudas co... que exista un régimen fiscalmente unificado entre ambos Estados. Tal es el caso, para determin...

  • ... cuyos derechos arancelarios no están unificados en el ámbito del Tratado CECA. Por tanto, tenien...

  • IMPORTACIONES DE BIENES DE INVERSION. SUJECION AL ARANCEL COMUNITARIO EUROPEO PROCEDENTE. Como consecuencia de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, "solo podrán aceptarse aquéllos beneficios fiscales que se contengan en las normas comunitarias, no los anteriormente concedidos por las normas de derecho interno, salvo el caso de que las normas comunitarias reconozcan que esos beneficios anteriores deben permanecer (lo que no es el caso, debiendo desestimarse la pretensión recogida en el fundamento tercero de la demanda respecto de la existencia de derechos adquiridos) o subsistir por un período de tiempo determinado, lo que no ocurre en este supuesto". Si el Real Decreto 2586/1985, modificado por el 932/1986, con la suficiente cobertura legal, como se ha razonado precedentemente, suspendió los aranceles para los productos que especificaba que fueran originarios de países comunitarios y sometió las importaciones de los mismos, de sus componentes, partes o piezas a los tipos del Arancel de Aduanas Común cuando provinieran de un país tercero, la conclusión no puede ser otra que la de su estricta aplicación, y más aun cuando no se ha acreditado, y ni siquiera se ha intentado hacerlo, que la bonificación pretendida estuviera incluida en alguno de los planes oportunamente comunicados por el Gobierno español o constituyera derecho de base asimismo transmitido por éste al resto de los Estados de la Comunidad. Se desestima el recurso de alzada. Se desestima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima el recurso de casación.

    ... al Arancel Aduanero Común y al Arancel unificado C.E.C.A. en las relaciones con terceros países e...

    ☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

  • ... QUE SE PROPONE, POR TRATARSE DE UN PRODUCTO CECA SIN ARANCEL UNIFICADO. . EN SU VIRTUD, HACIENDO US...

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    FJ 2º término, que las liquidaciones inicialmente impugnadas derivan de importaciones procedentes de Suecia, Japón y Estados Unidos de América, con despachos solicitados en Aduanas el 10 de abril de 1987, el 12 de agosto de 1986 y el 2 de Junio de 1986, en los que "Siderúrgica del Mediterráneo S.A." aplicó la bonificación del 99% sobre el Arancel Aduanero Común, es decir, sobre el Arancel Comunitario Europeo, no, por tanto, sobre el español vigente con anterioridad a la adhesión; y c) en tercer lugar, que la argumentación de la entidad aquí recurrente descansa, sustancialmente, en la insuficiencia de rango normativo de los Reales Decretos 2.586/1985, de 18 de Diciembre, y 932/1986, de 9 de Mayo, que modifica el anterior sólo en cuanto establece una nueva clasificación de las impor...

    ... al Arancel Aduanero Común y al Arancel unificado C.E.C.A. en las relaciones con terceros países es...

  • BONIFICACIONES ARANCELARIAS. Las reducciones porcentuales de las diferencias arancelarias que el precepto últimamente citado contempla expresan fechas límite, pero no presuponen que el ajuste arancelario pueda realizarse en tiempo menor o con otros condicionamientos que no sobrepasen los mencionados topes. En definitiva, si el Real Decreto 2586/1985, modificado por el 932/1986, con la suficiente cobertura legal, suspendió los aranceles para los productos que especificaba que fueran originarios de países comunitarios y sometió las importaciones de los mismos, de sus componentes, partes o piezas a los tipos del Arancel de Aduanas Común cuando provinieran de un país tercero, la conclusión no puede ser otra que la de su estricta aplicación, y más aun cuando no se ha acreditado, y ni siquiera se ha intentado hacerlo, que la bonificación pretendida estuviera incluida en alguno de los planes oportunamente comunicados por el Gobierno español o constituyera derecho de base asimismo transmitido por éste al resto de los Estados de la Comunidad. Se desestima la apelación.

    ... al Arancel Aduanero Común y al Arancel unificado C.E.C.A. en las relaciones con terceros países es...

  • ... . Centros homologados de bachillerato Unificado polivalente (procedentes de las antiguas Secciones... de aquéllos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los ... de no ser suficiente, con el préstamo de la Ceca, no incluído en la Lista anterior, de septiembre ...



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