La STS confirma en todos sus extremos la condena dictada en la instancia contra el acusado, quien desde su cargo de jefe administrativo de la empresa para la que trabajaba, entre los años 1992 y 2001, y bajo diferentes fórmulas, fue alterando los libros de contabilidad con finalidad de lucro, defraudando a la empresa en una cifra cercana a los 200.000 euros.
La Defensa contó con tiempo suficiente para practicar la "contrapericial", propuesta como nueva prueba ante la presentada en sede oral por la acusación particular, lo que determinó la suspensión de la vista, no señalándose nueva fecha para su celebración sino seis meses después. La negativa del Tribunal a una segunda suspensión no provocó indefensión a la parte recurrente.
Es correcta la subsunción en la figura del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de estafa. La devolución de los efectos del delito, embargados por la autoridad competente, para sujetarlos a la eventual responsabilidad civil "ex delicto", es un acto impuesto por la Ley. Para apreciar en tal caso una reparación parcial del daño es necesario que lo devuelto fuera relevante respecto del montante total, lo que no acontece en el presente caso.
No procede apreciar dilaciones indebidas en grado de atenuante muy cualificada: la AP la apreció en grado simple, si bien erró en beneficio del reo en la individualización de la pena.
...9) Aragón Oil, S.A. -En la contabilidad figuran contabilizad...