aquiliana

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3 voces del tesauro para aquiliana
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  • FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. DE LA FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LA DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO. -II. NATURALEZA. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO COMO SANCIÓN O REACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE UN DAÑO INDEBIDO O ANTIJURÍDICO. -III. SISTEMA. EL ARTÍCULO 1902 DEL CÓDIGO CIVIL COMO NORMA DE CIERRE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA CONSIDERACIÓN DE LA CULPA COMO CRITERIO GENERAL DE IMPUTACIÓN.

  • Introducción. La conocida polémica sobre la actualidad de la distinción. 1. Examen de los conceptos 2. Las acaloradas discusiones doctrinales. Posiciones dualistas y posiciones monistas 3. El estado actual de la cuestión Razones para una moderada unificación.-II. Requisitos propios de la responsabilidad contractual: 1. Que exista un contrato A) El caso de la relación jurídica precedente análoga. En particular, el transporte de favor; B) La responsabilidad procedende del cuasicontrato; C) El daño in contrahendo D) El daño postcontractual. 2. Que el contrato sea válido 3 que el contrato vincule al responsable con la víctima A) La estipulación en favor de un tercero y el contrato en daño de tercero; B) Víctima causahabiente de uno de los contratantes; C) Causahabientes a título particul...

  • PÉREZ GARCÍA, Máximo Juan: La protección aquiliana del derecho de crédito, Centro de Estudios Registrales, Madri...

  • PASCUAL ESTEVILL. LUIS: La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual, Editorial Bosch, Barcelona, 1990, un tomo de 713 pág...

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    RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ARQUITECTOS. Supuesto el daño, el criterio de imputación es por tanto el establecido en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil por culpa extracontractual o aquiliana, en su interpretación tradicional, concurrente a partir de la existencia de un daño, de una acción u omisión culposa, y de una relación de causalidad entre el daño y la culpa. Se requiere de los agentes un comportamiento culposo o negligente que puede devenir por vía de acción u omisión. Y es evidente que ningún criterio de imputación resulta de los hechos probados de la sentencia respecto de los ahora recurrentes puesto que ninguna intervención se les imputa en la ejecución de la obra ni ninguna relación de subordinación o dependencia se advierte con los profesionales quecontrataron, ni esta deriva de su elección para llevarla a cabo, a lo que la sentencia parece vincular su responsabilidad de una forma acrítica, asumiendo sin más la del Juzgado de 1ª Instancia, cuando se trata de profesionales independientes y objetivamente capaces para ello y su concurrencia depende de que las características de todos ellos no sean las adecuadas para las debidas garantías de seguridad, caso en el que podrá apreciarse la existencia de responsabilidad, que la más moderna doctrina y jurisprudencia no consideran como una responsabilidad por hecho de otro amparada en el artículo 1903 CC, sino como derivada del artículo 1902 CC por incumplimiento del deber de diligencia en la selección del contratista (SSTS de 18 de julio de 2005; 7 de diciembre 2006 ). En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Arquitecto

  • El medio estará quince días de baja por una tendinitis aquiliana bilateral. "Lleva con problemas desde el partido que jugó la selección contra México", explicó el técnico

  • DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS MÉDICA. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El recurso de casación interpuesto trae causa de la reclamación promovida con base en la responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del CC, únicamente contra la compañía aseguradora del centro sanitario, por las secuelas padecidas por el demandante a consecuencia de una intervención quirúrgica de un "lipoma gigante" en el gemelo de la pierna izquierda, que le ha incapacitado para cualquier actividad y que ha determinado que tenga que llevar una taconera de por vida así como la necesidad de someterse a un tratamiento permanente en la unidad del dolor y asistencia psíquica. El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. La responsabilidad fundada en la Ley de Consumidores y Usuarios no afecta a los actos médicos propiamente dichos, dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en la negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc. Por consiguiente, la responsabilidad establecida por la legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitario. Se rechaza el recurso de casación.

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    RECURSO DE CASACIÓN. INDEMNIZACIÓN CIVIL. LABORAL. La culpa aquiliana que se ventila en el proceso civil conforme al art. 1902 del Código Civil es independiente de la laboral, como independiente también lo son las prestación e indemnización que conllevan. Se estima el recurso.

  • Delimitación del problema. Ii. El cometido de la función reparadora. Iii. La pretendida finalidad preventiva de la responsabilidad civil. Iv. El problema de la finalidad punitiva. 1. Sobre la posible aplicación del art. 1107 Del cc al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. 2. Examen de otras posibles manifestaciones punitivas de la responsabilidad aquiliana. 2.1. La toma en consideración del grado de culpa del responsable. 2.2. El criterio del beneficio obtenido por el dañador. V. Un caso especial en la reparación de los daños no patrimoniales: las indemnizaciones simbólicas. Vi. Daños patrimoniales: un nuevo examen de la cuestión tras la promulgación de la ley de marcas de 17 de diciembre de 2001. 1. La presunción y cuantificación de un daño mínimo (art. 43.5 Lm). 2. L...

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    RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. RUIDOS MOLESTOS. PRUEBA: La determinación del resultado dañoso constituye una cuestión fáctica atribuida al Juzgador de instancia, siendo hecho probado de la sentencia que la existencia de ruidos producidos por las máquinas perturban la convivencia que es usual y corriente en las relaciones de vecindad. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

    ... culpabilístico definidor de la culpa aquiliana, así como la relación causal, puesto que estos r...

    ☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado, Recurrido



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