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CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. La cuestión planteada en el conflicto colectivo es si determinadas condiciones de trabajo regidas por el convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería, y aplicables por tanto a los trabajadores de la empresa, han de ser las previstas en el convenio inicial del Ayuntamiento de Almería o en las renovaciones sucesivas del mismo. Es cierto que el acuerdo colectivo de 20 junio de 2001 menciona el convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería del año 2000, vigente a la sazón. Y no es menos verdad que, en los supuestos de transmisión de empresa, el artículo 44.4 ET limita el alcance temporal del convenio colectivo de origen hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo. Pero, de manera expresa, el artículo 44.4 ET no impide el pacto colectivo específico en contrario. Y tal condición tiene en el caso el acuerdo colectivo de 20 de junio de 2001, que la empresa y los representantes de los trabajadores no han denunciado, y por consiguiente han mantenido en vigor hasta ahora. Así las cosas, salvo que se hubiera acordado la pervivencia indefinida del convenio inicial, lo que no ha ocurrido en el caso, la remisión al convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería había de ser entendida a los convenios vigentes en cada momento. De no ser así, las relaciones entre trabajadores y empresa quedarían ancladas en el pasado. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
...Es parte recurrida LA EMPRESA AQUALIA, S.A. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Anton...
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Una docena de empresas asociadas en cuatro grupos se presentan al concurso, licitado por 205 millones
... incluye a importantes aliados como Aqualia –actual concesionaria del saneamiento y el abast... más grande de Europa, en Carboneras (Almería). Chile, Brasil, Estados Unidos, México y Argelia...
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... por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, en autos seguidos a instancia de dicho recurrentee, contra LA EMPRESA AQUALIA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulam...
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FJ 2º Frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Almería, Carlos Antonio acude a este Tribunal Supremo formulando recurso de revisión en base a que la sentencia del Juzgado citado constituye una resolución "contradictoria en sus argumentos e injusta".
El recurrente considera que es de aplicación el art. 102.1.d): "Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: d) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta".
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... de Almería y la entidad mercantil Aqualia S.A. ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrat...
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FJ 2º .- El tema de la denominada responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, fue objeto de una regulación especial en la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en paralelo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo puesto en evitar lo que tantas veces ha recibido la denominación de "lamentable peregrinaje jurisdiccional".
A este propósito responde, en efecto, que el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señale actualmente, y tras su reforma por Ley Orgánica 19/2003, que: « Los ( Tribunales ) del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas suj...
... en el Decanato de los Juzgados de Almería el 27 de junio de 2006, la representación procesa...940/2006, contra la mercantil Aqualia, S.A., en reclamación de 11.378,02 euros, que apl...
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... se han producido por parte de la empresa Aqualia, que atiende una población de dos millones de habbitantes de 70 municipios. En Almería las fugas han disminuido un 15,4% desde 1996 y en ...