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... De los recursos en materia de jurisdicción y competencia ... la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa DECIMOQUINTA. Reforma d... que constituye el procedimiento administrativo, en cuyo seno se dictan los actos y resoluciones d... consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes pa...
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... Jueces o Tribunales especiales y de los recursos de queja contra las autoridades administrativas ... acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente. Pasado el plazo sin que..., o que también consulten a su presencia apuntes o notas. Ver Citas: 15 sentencias , un artícul...
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RECURSO DE REVISION. Y cabalmente lo que ocurre en el presente caso es que bajo la apariencia formal de un motivo extraordinario propio de recurso de revisión, el expresado en el apartado 2 del artículo 83, de la Ley 7/1988, se intenta combatir la argumentación de la sentencia con alegaciones más propias de los trámites y recurso de apelación seguidos ante el Tribunal de Cuentas, debiendo añadirse además que, como dice el Fiscal en su informe, son unas pocas partidas o apuntes del las cuentas municipales las que están concernidas, sin que existan errores trascendentales, omisiones o anomalías descubiertas con posterioridad a la sentencia y no tenidos en cuenta en la misma. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la revisión.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... Ley reduce drásticamente trámites y recursos, pero, como ya se ha dicho, no prescinde de cuanto... que constituye el procedimiento administrativo, en cuyo seno se dictan los actos y resoluciones d... que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de ... consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes pa...
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Estudio de la doctrina de la DGRN para segregar o dividir fincas urbanas.
... Administración 3 Legislación Citada 4 Recursos Adicionales 4.1 En formularios 4.2 En doctrina 5 ... la Licencia por silencio administrativo ; lo importante era la prueba de la solicitud y de ...Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de Enero 2009 [j 10] declara... Parcelación y licencia: apuntes sobre el estado de la cuestión. Antonio A. Long...
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Introducción al ámbito de extensión y recursos en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, II. Tipología de los recursos contencioso-administrativos, por razón de su objeto, en la nueva Ley y breves apuntes de su cuantía, 1. Recurso contra actos administrativos expresos o presuntos, 2. Recurso impugnatorio de disposiciones generales, 3. Recurso contra la inactividad de la Administración, 4. Recurso contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, III. Reflexión en torno al estado actual de la cuestión
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. PRESCRIPCIÓN. El burofax enviado a la Administración Portuaria no interrumpió la prescripción del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial sino que como entendió la Administración era ejercicio de esa acción. De ahí que al estimar la misma Administración que no cumplía los requisitos del Art. 70 de la Ley 30/1992 requiriese a la demandante a los efectos del Art. 71 otorgándole el plazo oportuno para ello, y tras transcurrir el mismo, y presentarse la documentación requerida fuera de plazo se dictase la resolución de archivo que quedó firme. En consecuencia cuando prácticamente un año después se presentó de nuevo un escrito ejercitando la acción, la Administración respondió declarando la misma inadmisible por extemporánea. No se hace lugar al recurso de casación.
... la anterior secuencia con dos o tres apuntes en extremo importantes:. 1.- El día 15 de noviem...
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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA. Debe, por ello, desestimarse que la sanción impuesta de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o sociedad de tasación por un plazo de cinco años, vulnere el principio de proporcionalidad, al justificarse la graduación de la sanción atendiendo a la naturaleza y la entidad de las infracciones cometidas, que revelan la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que comprometen al principal responsable de la Entidad a no mantener una posición morosa con la Entidad en la que ejerce cargos de dirección, que evidencia una falta de diligencia en la administración de los recursos ajenos, que afecta de manera directa a la solvencia y crédito de la Entidad, y teniendo en cuenta la conducta dolosa apreciada en la comisión de las infracciones, que no puede quedar atenuada su reprochabilidad por el hecho de que alegue ignorar los efectos que pudieran derivarse de su irregular comportamiento, y comprobarse que dicha sanción es adecuada para preservar la finalidad de la norma sancionadora y tutelar los bienes e intereses públicos y privados afectados. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
... de «ficticios» de algunos de los apuntes efectuados en las cuentas de crédito a que nos ve...
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SANCIÓN EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. Se reclama contra la sentencia que confirmó la sanción de multa impuesta al recurrente por haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 2.4.a) de la Ley 19/1993 de Prevención del Blanqueo de capitales. La infracción sancionada consistía en sacar del territorio nacional dinero en efectivo por importe superior a 10.000 euros sin la preceptiva declaración previa. Ha quedado acreditado que el dinero que el recurrente pretendía sacar de España apareció dentro de unos botes de champú guardados en una maleta facturada y que fueron detectados por escáner en el control de seguridad del Aeropuerto de Barajas, lo que evidencia un 'animus' de ocultar la elevada suma de dinero sin realizar la correspondiente declaración. A ello debemos añadir el hecho de que el recurrente es administrador único y socio único de una mercantil dedicada a la actividad de venta de calzado, por lo que podemos inferir que conoce perfectamente la normativa aplicable en materia de salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o cualquiera otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6000 [10000 tras la rectificación] euros por persona y viaje. Por todo lo expuesto, la sanción impuesta resulta proporcionada y adecuadamente graduada. No se hace lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina.
... demasiado tiempo entre la fecha de los apuntes contables que justificarían aquel supuesto origen...
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SANCIÓN POR LEY DE MERCADO DE VALORES. Se recurre la sanción por infracción de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores. El recurso sólo puede admitirse respecto de la sanción impuesta por la infracción muy grave del art. 99.e) LMV, al ser la única que supera la cuantía que permite el acceso a la casación el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional. Con relación a los principios de legalidad y tipicidad, no se aprecia infracción de los mismos ya que las conductas sancionadas están perfectamente predeterminadas en forma directa en la propia Ley del Mercado de Valores (artículos 99 y 100) o por remisiones a obligaciones previstas en la misma (artículo 70). En relación con la presunción de inocencia, la sentencia establece de forma clara y precisa, los elementos probatorios que ha tenido en cuenta para considerar acreditada la comisión de los tipos infractores, por lo que no puede hablarse de que se ha violado el artículo 24 de la Constitución, cuando existe base suficiente para formular una prueba de cargo, frente a la cual puede la parte sancionada formular la suya de descargo, sin ningún tipo de indefensión. Ante la contundencia de los hechos, en ningún momento desvirtuados ni por las alegaciones ni por las pruebas aportadas por la actora que, en definitiva, en ningún momento niega que se ocultaron comisiones cobradas por operaciones en las que medió, la conducta relatada resulta constitutiva de una infracción muy grave del artículo 99 e) LMV. Se trata de impugnar la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, lo que no es posible en casación, salvo en los casos de arbitrariedad o irracionalidad, supuestos que no concurren en el presente punto. Al margen de que las entidades referidas pudieran legalmente intervenir en la mediación, lo importante, a los efectos que aquí interesan, es que quien percibió los importes fue la Agencia, que, sin embargo, no los reflejó en sus apuntes contables, siendo esto lo determinante de la infracción. Se cond...