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La Audiencia Provincial aprecia un delito continuado de apropiación indebida y le obliga también a devolver el dinero
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Acusan a la Generalitat de "apropiación indebida" al no dar el dinero que ha transferido el Gobierno
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Apropiación indebida. "Distracción" de dinero anticipado para obras de rehabilitación de la vivienda que se va a adquirir. Agravante especial por tratarse de vivienda.
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Remisión legal. Sujeto activo. Apropiación. Requisitos de la figura penal. Consumación. Acciones típicas. Dinero. Valores y títulos. Tenencia o posesión. Jurisprudencia de la apropiación. Reciprocidad de créditos y deudas. Negación de la tenencia. Fundamento de la agravación. Límite cuántico. El artículo 438 CP. Reforma.
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APROPIACIÓN INDEBIDA. Se acredita la comisión por el imputado un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6ª del Código Penal. El art. 295 del CP. ha venido a complementar las previsiones sancionadoras del 252, pero no a establecer su régimen sancionador más benévolo para hechos que se consideraban y se consideran delitos de apropiación indebida, en el supuesto de que los mismos se perpetran en un contexto societario -sin perjuicio de los problemas concursales que puedan presentarse. El artículo 252 del vigente Código penal, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. Es necesario precisar el momento consumativo en el delito de apropiación indebida. Así tratándose de cosas guardadas en deposito, tendrá lugar cuando se produce el apoderamiento de las mismas y tratándose de la distracción de dinero o bienes, por no darles el destino convenido, se consuma el delito en la fecha en que debió de haberse dado el destino pactado, si se incumple la obligación y se retiene la posesión de los bienes en provecho del poseedor. Se condena en primera instancia al acusado. Se acepta el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
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Delito de apropiación indebida y no de sustracción de caudales públicos: apropiación de dinero público realizada por ordenanza al margen de las funciones propias de su cargo y de las que, con consentimiento de sus superiores, venía realizando.
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DELITO DE ESTAFA. APROPIACIÓN INDEBIDA. PRUEBA. VALORACIÓN. DOCUMENTAL APORTADA. FALTA DE ACREDITACIÓN DE ENGAÑO. Se reclama contra la sentencia absolutoria por delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones. La prueba documental no es suficiente por sí misma para inferir una intención fraudulenta por parte del acusado. Los documentos indicados por el recurrente no demuestran por sí solos la existencia de engaño bastante para configurar el tipo penal de estafa, como tampoco implican una apropiación indebida de dinero, ya que tales documentos no acreditan de forma literosuficiente la presencia de engaño o la apropiación indebida de dinero. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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A expensas del resultado de la investigación, se le acusa solo de apropiación indebida. Se le han incautado dinero, joyas y cuadros por un valor total de 800.000 euros
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APROPIACION INDEBIDA. DISTRACCION DE BIENES GANANCIALES. El acusado, con la finalidad de incorporar a su exclusivo patrimonio el dinero depositado por la sociedad de gananciales que tenía constituida con su mujer encargó a su madre, que actuaba un poder del matrimonio, la realización de determinadas actuaciones financieras para la obtención del dinero depositado por la sociedad de gananciales. La disposición fraudulenta de bienes gananciales, son típicos del delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal, pues las facultades del administrador son empleadas en fraude de la masa ganancial y, a la postre, del otro cónyuge. Este planteamiento es general para toda administración fraudulenta de bienes gananciales, y afectará tanto a las deslealtades producidas en situaciones de crisis de la convivencia, como a situaciones de normalidad. En primera instancia se condena a los acusados. Se esitma la casación de un acusado y se desestima la del otro.
☞ Sentencia Favorable a: Cónyuge
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APROPIACION INDEBIDA. La tesis del recurso, por cierto oscuramente expuesta, no tiene en cuenta que nuestra jurisprudencia ha delimitado el alcance de los tipos de la distracción de dinero del art. 252 CP y de administración desleal del art. 295 CP , estableciendo que éste es aplicable cuando se han contraído deudas excesivas o cuando el autor ha dispuesto de bienes sociales fraudulentamente. Por el contrario, cuando el acusado distrajo dinero sobre el que estaba autorizado a disponer para fines específicos, como ocurre en este caso, es de aplicación el art. 252 CP . En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal