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§ 1. Concepto. § 2. Cosa mueble ajena. § 3. El ánimo de lucro. § 4. La consumación. § 5. La participación. § 6. La continuidad delictiva. § 7. Diferencias con figuras afines. § 7.1. Diferencia con el robo. § 7.2. Diferencia con la apropiación indebida. § 7.3. Diferencia con la estafa. § 8. Circular 2/2003, de 18 de diciembre, de la FGE sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas.
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APROPIACIÓN INDEBIDA. No existe homogeneidad entre los delitos de estafa y apropiación indebida, pues entre ambos hay diferencias en cuanto a sus elementos constitutivos, lo que determina que, para defenderse de uno u otro, la estrategia correspondiente pueda ser diferente. Con los hechos probados de la sentencia recurrida en modo alguno podría haberse condenado por estafa. Siendo absolutoria la sentencia recurrida, ningún pronunciamiento podía hacerse sobre responsabilidad civil. Se absolvió al acusado por razones exclusivamente jurídicas y hubo una explicación del pronunciamiento absolutorio bien razonada, por lo que no hubo infracción de precepto constitucional. Es justificada la absolución aquí recurrida, pues no consta acreditado que el acusado hubiera recibido aquello que se dice objeto del delito de apropiación indebida por un título que hubiera originado una obligación de entregarlo o devolverlo. En primera instancia se absuelve al imputado. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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... circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Se exige para su apreciación que el retraso en l... del instituto que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos tiempos. ... con penas de no excesiva gravedad (estafas, delitos urbanísticos, por ejemplo, o algunos del...d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intro...
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Este texto del que presentamos su segunda edición, es el resultado de la impartición por parte del autor durante más de siete años de cursos a Jueces y Magistrados en el seno del Consejo General del Poder Judicial. De esta interrelación nace esta obra que pretende ofrecer al Jurista las principales herramientas que debe conocer del mundo de la Contabilidad y la Economía.
..., contra la Hacienda pública y de apropiación indebida y estafa. Se ofrece un repaso con ejemplo... Pública conocer las similitudes y diferencias de ésta, los métodos de control del presupuesto ...
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ESTAFA. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, al igual que la doctrina científica señalan como elementos que configuran del delito de estafa los siguientes: a) el engaño antecedente o concurrente (verdadero elemento nuclear de este tipo penal); b) el acto de disposición patrimonial del engañado; c) el perjuicio patrimonial de éste o de tercera persona; d) el nexo causal que vincula el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio; y, e) el ánimo de lucro o propósito de enriquecimiento injusto del agente, que constituye el elemento subjetivo del injusto [v., por todas, las SS TS de 24 de septiembre y de 15 de septiembre de 2006 ). Se considera mayoritariamente por la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio del sujeto pasivo (el patrimonio en su conjunto, según unos autores, y cualquiera de los elementos que lo integran, según otros).La importancia del elemento subjetivo del injusto se desprende claramente de la misma descripción legal de esta figura penal ("cometen estafa los que, con ánimo de lucro, ..." -v. art. 248.1 C.P .). En cuanto al engaño, ya hemos puesto de relieve que constituye el elemento más característico de este delito, y va referido al sujeto activo del delito (que es el que se sirve de la maquinación, el ardid, la falacia o la mendacidad para viciar la voluntad del sujeto pasivo, provocándole el error determinante de la disposición patrimonial causante del perjuicio patrimonial, bien en la persona del engañado bien en una tercera persona). Por lo demás, existirá perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo no obtiene el equivalente debido, de modo que no recibe nada o el valor de lo que le entrega el sujeto activo es menor de lo que, sin mediar el engaño, hubiera debido recibir como contraprestación. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
... seguida a los mismos por delitos de apropiación indebida y estafa, los componentes de la Sala Segu... no existe homogeneidad por existir diferencias esenciales entre ambas figuras delictivas (v. SS T...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente
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...Contratos mercantiles: Diferencias con los contratos civiles en cuanto a la perfecci...La estafa: Mención de sus modalidades. Diferencias con el hhurto, con la apropiación indebida y con el cheque en descubierto. La apropi...
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DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. ESTAFA. DIFERENCIAS: La apropiación indebida como una de las modalidades de administración desleal protege las relaciones internas, es decir, entre el administrador de la sociedad y la sociedad misma, frente a los perjuicios que aquél pueda causa a ésta por infracción de sus deberes; y su diferencia con la estafa reside en que ésta última requiere al menos dos sujetos, uno que engaña y otro que es el engañado y que realiza la disposición patrimonial, mientras que en la apropiación indebida el que produce el daño patrimonial no es el sujeto engañado, sino alguien que sabe lo que hace y perjudica el patrimonio ajeno administrado. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado, Recurrido
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FALTA DE HURTO. DELITO DE COACCIONES. EXPEDIENTES. DESPACHO DE ABOGADOS. El actor denunció a los abogados ex empleados, porque han accedido a la oficina de Zarraluqui, Abogados de Familia con sede en Sevilla, apoderándose de todos los expedientes de los clientes propiedad de Zarraluqui que calculan en 760 carpetas. La cuestión de si los hechos imputados podrían ser constitutivos de falta, debe ser negativa. La conducta imputada consistente en haberse llevado los imputados del despacho los expedientes de numerosos clientes, no pueden considerarse ni falta de hurto, ni de estafa, ni de apropiación indebida, pues los expedientes "per se" carecen de valor económico en si mismos y no concurren en definitiva los elementos de las respectivas infracciones contra la propiedad a que se alude, no constando acreditado que los acusados se llevaran objetos de valor que no les correspondieran del despacho de la entidad denunciante.Y tampoco se estima que los hechos denunciados constituyan la falta de coacciones que se imputa, resultando circunscribirse tales hechos a un problema entre las partes acerca de la forma de conclusión del contrato que vinculaba a los denunciados con la parte denunciante, lo que sin duda podrá dar lugar a las correspondientes acciones civiles entre las partes, pero que carece realmente de trascendencia penal. No cabe estimar debidamente acreditada la concurrencia del tipo subjetivo de las coacciones en el supuesto aquí enjuiciado, pues no ha se ha probado convenientemente que la intención de los acusados fuera impedir el ejercicio por la parte denunciante de los derechos que le correspondieran, debiendo ser ante la jurisdicción civil donde las partes aclaren y diriman sus diferencias. Se desestima el recurso de apelación.
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: doctrina generalARRESTO SUSTITUTORIO: el límite opera también cuando se supera por la suma de todas las penas privativas de libertad impuestas.ESTAFA: concepto de engaño. Agravaciones art. 250.1.6 y 250.1.7COSTAS: acusación particularCONCURSO IDEAL DE DELITOS: art. 77 CP.COAUTORÍA: fundamento.INTERESES LEGALES: diferencias con los intereses indemnizatorios.
...849.1 LECrim, por aplicación indebida de los arts. 248 y 249 CP. III.- Infracción de Le... de confianza que es propio de la apropiación indebida, presentan significativos puntos de coinc...
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APROPIACION INDEBIDA. Esta Sala con machacona insistencia ha considerado inherente al delito de apropiación indebida el "abuso de confianza" a los efectos de evitar la transgresión del principio de "non bis in ídem" según la particular aplicación que el art. 67 del C.P. (Sentencias T.S. nº 552 de 3-abril-2003 ; nº 537 de 10-abril-2003; nº 1439 de 5-noviembre-2003; nº 383 de 24-marzo-2004; nº 951 de 20-julio-2004; nº 545 de 6-mayo-2005; nº 681 de 1-junio-2005; nº 1168 de 18-octubre-2005; nº 678 de 7-junio-2006; nº 672 de 19-junio-2006; nº 819 de 14-julio-2006; nº 925 de 6-octubre-2006; nº 254 de 3-abril-2007; nº 416 de 23-mayo-2007; nº 634 de2- julio-2007; nº 669 de 17-julio-2007; nº 1028 de 11-diciembre-2007 y nº 554 de 24-septiembre-2008). El principio de inherencia en el delito de apropiación indebida ha hallado algunas excepciones en la aplicación de la cualificación del art. 250.1.7º C.P .: "cuando el delito se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional", que posee ingredientes relacionados con la confianza y lealtad entre personas por razón de las relaciones particulares entre ellos, empresariales o profesionales. Este carácter excepcional lo ha declarado esta Sala para los delitos de estafa y más difícilmente para los de apropiación indebida, siendo preciso que la acción típica se realice desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad, que sería la propia de determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente , en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo (véanse S.S.T.S. nº 2549/2001 de 4-1-2002; nº 626/2002 de 11 de abril; nº 890/2003 de 19 de junio, nº 1553/2004 de 30 de diciembre; nº 897/2006 de 1 de septiembre y nº 934/2006 de 29 de septiembre , etc.). En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación....
... al objeto de establecer similitudes y diferencias de los actos de préstamo de los anteriores descri...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente