RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DEL IBI. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso, confirmó la desestimación de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago del IBI, y declaró que el arrendamiento del local está sometido a la LAU 1964 y por aplicación de la DT tercera de la LAU 1994, es exigible al arrendatario el IBI del inmueble arrendado; que no consta que los arrendadores hayan comunicado al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI con anterioridad al año 2004. La cuestión jurídica que plantea el recurso es si, en un contrato de arrendamiento de local celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994 , el arrendador tiene derecho a reclamar el IBI, como cantidad asimilada a la renta -de manera que su impago da derecho al arrendador a resolver el contrato y a reclamar el importe del IBI- sin necesidad de que el arrendador hubiera comunicado previamente al arrendatario su voluntad de repercutir el IBI. Debemos reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del IBI, en arrendamientos -sea de vivienda o local- existentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114.1 .º de la LAU 1964. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal . Se desestima en parte el recurso de casación.
... de 2004, en virtud de un procedimiento de apremio dirigido contra ellos por la Administración, (iii...
B.I. LIQUIDACIONES. NOTIFICACIÓN. VALIDEZ: El Ayuntamiento intentó notificar las providencias de apremio sobre las cuotas del IBI, una vez finalizado el plazo de pago en período voluntario, en el domicilio conocido de la Junta de Compensación demandante, que es donde había concedido la licencia de apertura de una oficina a la demandante, y donde efectivamente la sociedad tenía su domicilio, con el resultado de haberse ausentado la demandante de dicho domicilio, sin notificar una nueva dirección a la Administración local tributaria, como resulta exigible. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
PROVIDENCIA DE APREMIO EN CONCEPTO DE IBI. FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. No se deduce, en modo alguno, ni la existencia de las correspondientes liquidaciones por IBI, ni tampoco , en el supuesto de que éstas se hubieran girado, su notificación en debida forma al interesado; sin que, por otro lado, tales extremos hayan sido acreditados durante la sustanciación del recurso por parte del Ayunta- miento de Armilla (que en virtud de las reglas de carga de la prueba era el obligado a ello, por versar sobre un hecho de contenido negativo alegado por el recurrente, cuya probanza, mediante la demostración del hecho positivo contrario, estaba al alcance del Ayuntamiento, en cuyo poder han de obrar los documentos oportunos), dada su falta de personación en el mismo, por razones que no se alcanzan a comprender, salvo que se intuya su tácito reconocimiento a la procedencia de la reclamación del recurrente. Se estima en parte el recurso contencioso frente a la providencia de apremio, por importe de 1.202.152 ptas, girada por el concepto de IBI correspondiente a varias fincas urbanas y a los años 1991 a 1995; y se anulan.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado