aplicacion atenuantes

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    ATENUANTES. DILACIONES INDEBIDAS. El legislador no ha proporcionado reglas específicas, pero ha admitido que circunstancias posteriores a la comisión del hecho puedan operar extinguiendo parte de la culpabilidad (art. 21.4 y 5 CP, atenuantes de confesión del hecho y reparación del daño). Es indudable, entonces, que existe una analogía que permite fundamentar la aplicación del art. 21.6° CP porque todos los hechos posteriores que tienen un efecto compensador de la culpabilidad deben operar como atenuantes de la pena. Lo importante es el significado, no la morfología de la circunstancia. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

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    ... las medidas administrativas de aplicación en cada caso, en función de la naturaleza y circu...ARTÍCULO 79 Atenuantes y agravantes. 1. Para determinar concretamente, de...

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    ASESINATO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO. APLICACIÓN DE ATENUANTES. AFECTACIÓN DE FACULTADES VOLITIVAS. PRUEBA. VALORACIÓN. PERICIAL. PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delitos de asesinato y tentativa de homicidio. El ponderado examen de los informes periciales, así como de las circunstancias más relevantes, han permitido apreciar en la conducta del acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2ª CP, ya que no podría considerarse jurídicamente correcta la estimación de una eximente incompleta pues, por la importante afectación de las facultades --especialmente de las volitivas-- del sujeto que ello implicaría, la misma habría de rechazarse en atención al contexto global en que se produjeron los hechos. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • S U M A R I O INTRODUCCION. LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION COMO MANIFESTACION DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TIPIFICACION DE ILICITOS URBANISTICOS Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. ¿CARACTER REGLADO O DISCRECIONAL DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA EN MATERIA URBANISTICA? SUJETOS RESPONSABLES Y PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICION DE SANCIONES. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES. LA APLICACION RETROACTIVA DE UNA NORMA SANCIONADORA MAS FAVORABLE. EL OTORGAMIENTO DE PLAZO DE LEGALIZACION COMO REQUISITO PREVIO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION. NECESIDAD DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONE...

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    DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...

  • Hemos conocido hace unos días el primer fallo que afecta a una persona jurídica tras la reforma del Código Penal del año que viene, donde quedaba, al igual que ya se hace en otros países europeos, reflejada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El pasado 11 de octubre de 2011 el Juez de la [...] Publicado en: diariojuridico.com

    ... una persona jurídica hasta qué atenuantes le son de aplicación o qué penas se le pueden im...

  • Principios generales. Una sola atenuante. Dos o más atenuantes. Concurrencia de agravantes. Reincidencia. Concurrencia de agravantes y atenuantes. Delitos de imprudencia. Reforma.

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    ..., junto con la experiencia de la aplicación de la abundante legislación de medio ambiente por... se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción: a...

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. El párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, introducido por la reforma operada por la LO 5/2010 , prevé la imposición de la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que no concurran alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Respecto del primer aspecto, relacionado con una mayor o menor antijuricidad, es claro que se refiere a supuestos en los que es pequeña la cantidad de sustancia objeto del delito y en los que, imputándose una conducta aislada, no se trata de acciones reiteradas o que se enmarquen en una actividad más o menos mantenida como una forma de obtención de ingresos, que revelaría una mayor gravedad por su carácter permanente. Y en relación con el segundo, son relevantes circunstancias como el carácter de delincuente primario, al menos en relación con delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, o aspectos que, sin dar lugar a la apreciación de circunstancias atenuantes, revelen una menor culpabilidad por el hecho. En el caso examinado, se trata de una conducta reiterada, ya que se mantiene como forma de obtención de ingresos, y que se realiza en el hogar familiar, lo que permiten excluir la aplicación del párrafo segundo del artículo 368. No obstante, si se tiene en cuenta la escasa cantidad de droga ocupada, así como que la cantidad de dinero procedente de la venta no es especialmente significativa, no se considera justificada la imposición de una pena que, en la actualidad, se encontraría en la mitad superior de la prevista legalmente. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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    ... Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable DISPOSICIÓN TR... de las circunstancias agravantes y atenuantes a la hora de determinar la cuantía y extensión d...



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