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RECURSO DE APELACIÓN. MEDIANERA. MURO. MEDIDA. Cuando el muro lindero tiene una mayor cabida dentro del solar del propietario indica que el mismo no es medianera sino privativo del dueño del solar. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE APELACIÓN. MEDIANERA. DERECHO DE USO. El derecho de uso de la pared medianera hasta la mitad de su espesor por el vecino, lo es en tal sentido y por lo tanto referido a su uso, pero obviamente no implica propiedad exclusiva de la mitad ni presupone su posibilidad de demolición en todo o parte de ella. Se estima el recurso.
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PARED MEDIANERA. No es relevante a los efectos del presente motivo de recurso extraordinario por infracción procesal el que en su demanda inicial, con evidente confusión que puso de manifiesto con acierto la Audiencia Provincial, aludiera el actor como uno de los títulos de sus derechos de cargamento a una escritura pública que inequívocamente se refería a la pared medianera de otra linde distinta su propiedad, como tampoco lo es que dicho tribunal hiciera abstracción del concreto documento privado aportado por el actor y supuestamente otorgado con la madre del demandado, este sí en relación con la linde correcta, puesto que, habiéndose fundado la estimación de la apelación en la existencia del "consentimiento" o "consenso" del recurrente para que actor elevara la medianera en cuestión, conforme a lo alegado a lo largo de toda la demanda y de la contestación a la reconvención, consentimiento que, pudiendo ser verbal, en ningún momento se llega a calificar de tácito en la sentencia recurrida, se observa adecuadamente el deber de congruencia por el tribunal a quo al asentar en dicho consentimiento la declaración pretendida por el actor. Se desestima el recurso por infracción procesal.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RECURSO DE APELACIÓN. MEDIANERA. PROPIETARIOS. Los propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán adquirir en ella los derechos de medianería pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que le hubiese dado mayor espesor. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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PARED MEDIANERA. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRESCRIPCIÓN: La acción ejercitada de daños y perjuicios se sustenta por razón de las obras realizadas en la pared medianera o divisoria de ambas fincas, cuya demolición y restauración se interesa; en consecuencia no nos encontramos ante la reclamación ordinaria de daños y perjuicios de naturaleza extracontractual, sino de aquella específica cuya obligación de hacer de naturaleza personal, en orden a la reparación y restauración de ese elemento constructivo que es la pared medianera esta sujeta al plazo de prescripción de 15 años. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
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RECURSO DE APELACIÓN. MEDIANERA. PARED. No tiene el carácter de medianera la pared que se levanta en el terreno privativo de una persona, anexa a la medianería existente. Se estima el recurso.
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En este sentido cabe indicar que incumbe a la entidad apelada la prueba de que aplicó toda la diligencia posible en las actuaciones llevadas a cabo en la finca colindante, y si bien los técnicos que intervinieron afirman que se adoptaron entre otras medidas la de perder volumetría para evitar la afectación del edificio vecino, no se aportan más documentación que apoye tales alegaciones excepto el acta notarial de 14 de octubre de 2003 posterior al derribo y a la aparición de las grietas según la recurrente, y la certificación del Ayuntamiento. El propio legal representante de la promotora apelada al declarar admitió que la fachada derecha podría tener algunos defectos por algunos golpes pero negando toda la extensión de los daños reclamados. El arquitecto superior calificó la finca de la recurrente de delicada insistiendo en que al actuar se separaron de la medianera y dejaron el tabique pluvial, sin embargo también reconoce que se produjo un incidente en una medianera aunque le restó importancia al calificarlo de poco trascendente. Se estima la apelación.
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MEDIANERA. El levantamientode la pared medianera, si bien es cierto que conforme lo previsto en los arts. 577 y 578 CC ha de hacerse sobre la totalidad del espesor y, en el caso, prácticamente se ciñe a la mitad imaginaria, aunque se sobrepasa en algo más de un centímetro, la pretensión del derribo de la parte construida no es atendible porque no perjudica que pueda hacer otro tanto por su cuenta el demandante. Utilización de tal totalidad que sin embargo el reclamante no ha mostrado en momento alguno -por lo menos no se pruebaofrecimiento a contribuir con los consiguientes gastos que tal obra comporta y, todo ello, pese al tiempo transcurrido, que la misma tuvo lugar hacia el año 1991; es más, sin que realizara objeción sino, por el contrario, según se desprende en la tardanza de promover el pleito, con su completa anuencia. Comportamiento que hace inobservable lo dispuesto en el art. 579 CC; como, asimismo, que por hacer uso de tal derecho de elevación haya de conllevar indemnización alguna al vecino medianero por las consecuencias naturales que acarrea de suyo levantar toda pared medianera. Se desestima la apelación.
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MEDIANERIA. ACTOS TOLERABLES. Luego, en definitiva, si el remate de la cornisa, después de la elevación de la pared medianera realizada por el demandado, responde, exclusivamente, a una solución constructiva habitual e idónea, que, además, beneficia al muro y a la finca propiedad de la demandante, el escaso vuelo existente sobre la rasante de la pared no crea ninguna situación de hecho (ni, por supuesto, reconoce derecho de vuelo alguno al demandado) que impida a la actora elevar la pared medianera, lo que, en su condición de propietario, podrá realizar, si conviene a su derecho e interés, en los términos establecidos en el artículo 577 del Código Civil , sin que fuera necesario que la Sentencia recurrida hubiera de hacer referencia a que la situación actual del remate de la cornisa en la pared medianera obedece a un acto meramente tolerado. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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PARED MEDIANERA. CONSERVACIÓN. La utilización que la parte actora hacía de la mayor elevación de la pared se debía al carácter privativo de la misma, es decir, el derecho de uso no era distinto de su derecho de propiedad sobre la pared. No existe, por lo tanto, ningún derecho ajeno a la medianería que pueda conservarse cuando la pared deja de ser privativa y se convierte en medianera. Una vez que la pared deja de ser privativa, el uso de cada propietario ha de acomodarse a la naturaleza de la medianería, y, por lo tanto, la cubierta de su tejado solo podrá utilizar también la mitad del espesor de la pared medianera. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.