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CONTRATO DE OBRA. EJECUCIÓN. El motivo se desestima porque, además de alegarse la infracción de una norma de carácter administrativo que normalmente habrá de quedar fuera de la casación, se trata de una cuestión sobre la cual la sentencia recurrida, que es la dictada por la Audiencia, no ha entrado a resolver, por lo cual, al plantearla ahora en casación, se incide en el vicio de pretender un recurso "per saltum", de modo que, como destacan las sentencias de esta Sala, de haber existido una omisión de juicio por parte del juzgador "a quo", debió haberse denunciado mediante el recurso extraordinario por infracción procesal; pues, en cuanto a la cuestión de fondo, el recurso de casación se da contra la sentencia dictada en apelación y no contra la de primera instancia. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.
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..., la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes, etc. Tambi... el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia, acabando con la dicotomía existente en...Contra este auto cabrá recurso de apelación.» . Artículo segundo. Modificación de la Ley de...
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... orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales. En el orden penal, se introducen ciert... para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulaci... establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la ...
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ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. RECURSO DE APELACIÓN. CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR. Los demandantes interpusieron demanda reclamando los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación frente al conductor de la furgoneta que intervino en el accidente, frente a la entidad aseguradora de la furgoneta, en liquidación y representada en el proceso por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, y frente al Consorcio de Compensación de Seguros.Se reclama contra la sentencia que confirmó la de primera instancia que hacía lugar a la demanda, sin examinar el fondo de los recursos de apelación, declarando que no debieron ser admitidos incumplimiento del requisito de la consignación para recurrir. La voluntad del legislador fue excluir a las entidades que menciona el artículo 12 LAJEIP de la carga procesal de consignar para recurrir. Su efectividad no puede limitarse a los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía porque los términos del artículo 12 LAJEIP no amparan esa interpretación y la circunstancia de que el Consorcio de Compensación de Seguros esté sometido a las normas de Derecho privado cuando actúa como aseguradora no implica que -en el ámbito procesal- no puedan tener virtualidad las disposiciones específicas de actuación del Estado en los procesos de toda índole. El recurrente puede beneficiarse del cumplimiento de la carga de consignar para recurrir por quien aquí está condenado solidariamente con él, el Consorcio de Compensación de Seguros, pues esta entidad, en cuanto está exenta de la constitución del depósito para recurrir, debe considerarse que cumple por sí misma, dada su condición de entidad pública empresarial, la función de garantía inherente a la constitución del depósito. En consecuencia, no le debe ser exigida al consignación para recurrir en apelación. Se estiman los recursos extraordinarios por infracción procesal....
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ACCIDENTE LABORAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA COMO TERCERO. El demandante interpuso demanda contra la empresa en la que trabajaba, contra el administrador único y contra el responsable de prevención de riesgos laborales, a fin de que fueran condenados solidariamente al pago de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral. Los demandados presentaron escrito en el que solicitaron, al amparo del artículo 14 LEC , la intervención de un tercero, en concreto pidieron que fuera llamada al proceso la compañía aseguradora de la empresa codemandada. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. La de segunda instancia desestimó el recurso de apelación. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero. La aseguradora que intervino como tercero no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada porque no se dirigió contra ella la demanda. Si -como se ha dicho- la aseguradora no tuvo en el proceso la cualidad de parte demandada, la sentencia que se dictó en primera instancia no podía condenar ni absolver a la aseguradora. El pronunciamiento absolutorio de la aseguradora confirmado por la sentencia recurrida debe ser anulado. Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal.