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... para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulaci... de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en...
RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. SUPUESTO DE LA CUESTION. El planteamiento de la parte recurrente incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, defecto que la casación proscribe y que ocurre cuando, como aquí acontece, la parte obvia los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, efectuando en su discurso casacional un salto lógico, consistente en invocar la infracción de un precepto legal sustantivo como es el artículo 278 del Código de Comercio, cuya vulneración sólo sería apreciable si se alterasen los datos fácticos sentados por el juzgador de instancia, sustituyéndolos por los suyos propios (Sentencia de 28 de noviembre de 2007, con cita de las de 9 de mayo, 13 de septiembre de 2002, 21 de noviembre de 2002, 31 de enero de 2001, 3 de mayo de 2001, 30 de noviembre de 2004 y 18 de julio de 2006, entre otras muchas) que en este caso implicaría considerar acreditado que la actora retuvo documentación y no justificó las cantidades facturadas, lo que no se ha considerado probado). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
...La documentación y el borrador elaborados por la Sección han servi... recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comp...
... Mercante se justifica –aparte la apelación a la salvaguardia del ambiente marino y la potenci... un mes desde la recepción de la documentación sin que el informe se haya emitido de forma expres...
.... En materia de documentación de las actuaciones, entre ellas las vistas y fe p...Contra este auto cabrá recurso de apelación.» . Artículo segundo. Modificación de la Ley de...
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Es perfectamente viable que las notificaciones administrativas puedan entenderse con persona distinta -receptor- del destinatario de aquéllas, posibilidad que exige el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 80.2 de la LPA, que imponen para estos supuestos que se haga constar el parentesco del receptor con el destinatario o la razón de su permanencia en el domicilio de éste; las exigencias formales, sin embargo, sólo se justifican en el sentido y en la medida en que cumplan una finalidad, cual es el que el destinatario final llegue a recibir la documentación inicialmente entregada al receptor. Se desestima la apelación.
SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. Las razones por las cuales el Juzgador de instancia ha decidido no proceder a la liquidación de gananciales carece de la más mínima trascendencia y no afecta ni causa perjuicio a ninguna de las partes, por lo que, resulta inexplicable, y ello conlleva su desestimación, que se apele la sentencia con la pretensión de que no figure en la parte dispositiva de la sentencia la referencia a que no procede la liquidación de la sociedad de gananciales porque no se ha presentado por las partes documentación legalmente exigida para la formación de inventario. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. BONIFICACIONES. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. la bonificación fiscal que pretende amparar la parte recurrente en apelación, al amparo del Decreto-ley 19/1961 y el art. 66.3.° del Texto refundido, era conceder un beneficio tributario en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales exclusivamente y, en consecuencia, el carácter privilegiado endicha relación no permite como reconoció la Sala de instancia, realizar una interpretación extensiva que comprendiese también al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pues la ya citada reducción del 95 por 100 de la cuota como beneficio fiscal venía referida a la cancelación del préstamo y a la amortización de obligaciones pero no a su formalización notarial, a través de la correspondiente acta de documentación. Se desestima el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
ACCION REIVINDICATORIA. Y de no ser la misma por existir otra finca distinta a la vendida, los actores no la identifican como la que pretenden reivindicar amparados en la documentación que aportan. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Reivindicado
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRESCRIPCION. INTERRUPCION. No-interrupción de la prescripción por el procedimiento iniciado a instancias de la DGS. La iniciación de un procedimiento a instancia de la DGS no puede ser equiparada por razones subjetivas, objetivas y formales a una reclamación de carácter extrajudicial, ya que: ( a ) el sujeto que ordena la iniciación del procedimiento no es el acreedor, el cual, como pone de manifiesto la sentencia de apelación, no se halla unido por una relación de solidaridad con los restantes acreedores y menos con los órganos administrativos que intervienen en el control técnico de la actividad de los auditores, pues el artículo 11 LAC se limita a establecer una solidaridad de carácter pasivo entre los auditores y la sociedad a la que pertenecen; ( b ) desde el punto de vista objetivo, el procedimiento iniciado a instancia de la DGS constituye un procedimiento administrativo al control técnico de la actuación auditora, encaminado a la iniciación de un procedimiento sancionador por parte del ICAC (artículo 21 LAC ) cuando existen suficientes elementos para ello, pero no tiene carácter de reclamación de una indemnización de responsabilidad civil, la cual se rige por las normas de Derecho privado; ( c ) desde el punto de vista formal, el conocimiento en el procedimiento administrativo de la documentación de los auditores no es requisito necesario para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil, para cuyo ejercicio es suficiente el conocimiento de que el contenido de la auditoría -con independencia de los requisitos de fondo para la apreciación de responsabilidad, sobre las cuales no procede pronunciarse- no responde a la situación real de la sociedad y ha desconocido al examinar las cuentas de ésta graves irregularidades de carácter contable, circunstancias que se pusieron de manifiesto en el acta que la sentencia de apelación toma en consideración como dies a quo ; ( d ) el procedimiento administrativo carece de efectos...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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