apelacion civil sentencia

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  • ... ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma... para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulaci...En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entr...

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    RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.

  • Resolución de todas las cuestiones El ap.1 contiene plazos ordenatorios para dictar la sentencia, cuyo incumplimiento no produce sanci&oac...

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    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. RECURSO DE APELACIÓN. CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR. Los demandantes interpusieron demanda reclamando los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación frente al conductor de la furgoneta que intervino en el accidente, frente a la entidad aseguradora de la furgoneta, en liquidación y representada en el proceso por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, y frente al Consorcio de Compensación de Seguros.Se reclama contra la sentencia que confirmó la de primera instancia que hacía lugar a la demanda, sin examinar el fondo de los recursos de apelación, declarando que no debieron ser admitidos incumplimiento del requisito de la consignación para recurrir. La voluntad del legislador fue excluir a las entidades que menciona el artículo 12 LAJEIP de la carga procesal de consignar para recurrir. Su efectividad no puede limitarse a los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía porque los términos del artículo 12 LAJEIP no amparan esa interpretación y la circunstancia de que el Consorcio de Compensación de Seguros esté sometido a las normas de Derecho privado cuando actúa como aseguradora no implica que -en el ámbito procesal- no puedan tener virtualidad las disposiciones específicas de actuación del Estado en los procesos de toda índole. El recurrente puede beneficiarse del cumplimiento de la carga de consignar para recurrir por quien aquí está condenado solidariamente con él, el Consorcio de Compensación de Seguros, pues esta entidad, en cuanto está exenta de la constitución del depósito para recurrir, debe considerarse que cumple por sí misma, dada su condición de entidad pública empresarial, la función de garantía inherente a la constitución del depósito. En consecuencia, no le debe ser exigida al consignación para recurrir en apelación. Se estiman los recursos extraordinarios por infracción procesal....

  • Pide a la AUDIENCIA PROVINCIAL que se proceda a (o se modifique o se deje sin efecto) la moderación de la responsabilidad civil solidaria de los padres del menor (reducción de 30%) que el Juzgado de Menores estableció en uso de la facultad reconocida en el artículo 61.3. de la L.O. sobre responsabilidad penal de los menores.

  • La agencia de calificación crediticia Fitch Ratings entiende que el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria "contraviene" la legislación española en materia hipotecaria y el Código Civil, por lo que confía en que la apelación de la entidad acreedora (BBVA) anule esta sentencia.

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    ... Cuerpos de la Marina Civil      TÍTULO III. Servicio de practicaje ... Mercante se justifica –aparte la apelación a la salvaguardia del ambiente marino y la potenci... Autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. La s...

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    RECURSO DE APELACIÓN. JURISDICCIÓN CIVIL. CARÁCTER RESIDUAL. La jurisdicción civil tiene carácter residual por lo cual cuando no resulte clara la atribución del conocimiento del asunto a uno de los ordenes civil o contencioso-administrativo, tiene plena, jurisdicción el orden civil. Se estima el recurso.

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    RECURSO DE APELACIÓN. ESCRITO. ADMISIBILIDAD. DERECHO DE TUTELA EFECTIVA. El artículo 276.1 LEC dispone que ““[c]uando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal”“. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC, mediante la entrega de las copias de los escritos y documentos destinados a las otras partes en el servicio de recepción de notificaciones a que alude el artículo 283 LEC, en el que se entregará justificante de haberse realizado el traslado que deberá acompañarse a los escritos y documentos que se presenten ante el órgano judicial. La finalidad del precepto, que supuso una novedad en la tramitación de los procesos introducida por la vigente LEC, es la de agilizar la entrega de las copias de escritos y documentos entre las partes, descargando a los órganos judiciales de estas actuaciones, para lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia. La efectividad de la medida exigía, como lo entendió el legislador, una consecuencia anudada a su incumplimiento con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma y, por ello, el artículo 277 LEC establece que, cuando todas las partes estén representadas por procurador ““no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas”

  • ... a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8... recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comp... por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntar...



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