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EXPROPIACIÓN FORZOSA. PREVIA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. NULIDAD. CONSECUENCIAS. Se impugna la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se declaraba la utilidad pública de una instalación eléctrica. Si la previa declaración de utilidad pública es de todo punto inexcusable para la validez de los subsiguientes trámites expropiatorios, si esta fuera jurisdiccionalmente anulada, con las consecuencias que una tal declaración produce, dicha anulación comportará ineludiblemente la de los subsiguientes trámites expropiatorios que hubieran seguido a dicha declaración de utilidad pública. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.
... Esta Sentencia fue confirmada en apelación por la dictada por esta Sala del Tribunal Supremo ...
☞ Sentencia Favorable a: Expropiado
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Entrevista a Rodrigo Muñoz Avia. Filósofo y novelista
...apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial ...
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... saber que contra la misma cabe recurso de apelac iónm que podrá prepararse en el plazo de cinco d...
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... saber que contra la misma cabe recurso de apelac iónm que podrá prepararse en el plazo de cinco d...
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FJ 2º . No se discute que Serafin, a la fecha de los hechos enjuiciados, tenía en vigor la pena de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Yolanda y de comunicación con ella, extremo conocido por Serafin . Tampoco cabe cuestionarse que el día 20 de agosto de 2010 Serafin se encontraba en el interior de un vehículo junto con Yolanda, y por tanto a menos de quinientos metros.
Partiendo de los indicados extremos fácticos, afirmar la ausencia de pruebas en orden a la intervención en los hechos por parte de Serafin es incomprensible. Tampoco se entiende lo relativo al ánimo tendencial, claramente y con todo acierto se dice en la sentencia que el elemento subjetivo del tipo por el que se condena requiere el dolo natural, limitado al conocimiento y voluntad de los element...
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 175/2011. SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 34/2011....
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FJ 2º .- El otro extremo del recurso es relativo a las circunstancias concurrentes, reiterándose la petición de la entonces analógica de dilaciones indebidas, hoy ya específicamente prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, y la del artículo 21.2 >.
Descartando apreciar las dilaciones por el mero tiempo transcurrido desde el inició de la instrucción y la fecha de enjuiciamiento, sí se expone en el recurso una paralización de la causa, incorporada ahora a los hechos probados, por tiempo superior a un año y que carece de explicación o justificación. Se ignora si por el Instructor hubo un retraso en remitir la causa al Juzgado de lo Penal o si el retraso fue en la recepción por el Juzgado de lo Penal, pero entre el 6 de mayo de 2009 y el 4 de octubre de 2010 el procedimiento e...
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 165/2011. SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 283/2009...
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FJ 2º motivo, que reitera, es la nulidad del informe de control. La entidad recurrente considera que los actuarios deberían haberse abstenido al existir un procedimiento penal iniciado contra ellos, como consecuencia de querella en vía penal interpuesta por la entidad, señalando razones de imparcialidad e incluso de eficacia que aconsejaban la abstención y, como consecuencia de no haberse producido, procede la nulidad del informe de control.
La sentencia de instancia aborda dicha cuestión en el Fundamento de Derecho Tercero y rechaza la nulidad porque, en resumen, la línea de investigación fue idéntica para todas las empresas analizadas como se desprende del informe de Aduanas, lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LRJPAC y al no constar en el expediente administrativo que se haya re...
SENTENCIA EN APELACION. Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diez. V...
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FJ 2º . En lo que atañe al fondo del recurso, y bajo el título INEXISTENCIA DE PRUEBA DE CARGO DEL DELITO DE HURTO POR EL QUE SE CONDENA A MI MANDANTE, se principia alegando que el Ministerio Fiscal sólo acusó por un delito de daños por desmontar y desechar la estantería y la chimenea, siendo absolutoria la sentencia por el delito de daños.
Al folio 111 consta escrito de calificación del Ministerio Fiscal, que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, acusando de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal .
En lo que hace al resultado de la prueba no se aprecia en la apreciación que hace el Juez a quo ningún error, desacierto o equivocación. El hecho de tratarse de una estantería a medida, para una ubicación concreta, no la priva de valor y todo lo más l...
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 220/2011. SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 221/2010...
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FJ 2º .El otro motivo del recurso es relativo al error en la apreciación de la prueba. Se expone que Guillerma no llevaba el bolso que le habría sido sustraído, sino que encontraba en un carro, no sabiendo si el bolso pertenecía o no a Guillerma, así como que dado que la denunciante llevaba dos carteras con dinero no estaría suficientemente acreditado que los seiscientos euros estuviesen en el bolso aparentemente sustraído.
Ya en su denuncia inicial, folio 3, Guillerma expone el contenido del bolso que le fue sustraído, mencionando los seiscientos euros y documentación y efectos personales, sin que se alcance a comprender un interés en inventarse el contenido o exagerar la cantidad, tratándose de una suma de dinero y efectos propios de quien va a efectuar un viaje. Por lo demás e...
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 92/2011. SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 566/2008....