LICENCIA DE OBRAS. ESTIMACIÓN.- La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), por el que se concedió licencia de obras para la construcción de una nave industrial en la parcela según proyecto suscrito por Arquitecto Técnico, así como contra este último actoContra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid. El Tribunal entiende que una acertada interpretación de la doctrina legal expuesta, referida a la Ley 12/86, de 1 de abril, puesto que se trataba de la construcción de una " nave proyectada, de dos plantas de altura y dos zonas de uso, alcanza los 700 m2 de superficie construida. Dispone de oficinas, vestuarios, aseos y comedor. El presupuesto de ejecución material de las obras, cerrado en abril de 1989, es de 17.902.848 pts; 2) Para realizar tal edificación, entre otras labores, se prevé una cimentación de hormigón; estructura metálica, con pórtico soportado por zapatas de hormigón armado; de una cubierta de chapa de fibrocemento; escalera de 1,20 m. de ancho para comunicar las plantas; redes eléctricas, de saneamiento, de fontanería, etc.", por lo que, en consecuencia, el motivo de casación ha de ser estimado, sin que se oponga a ello los dos datos, que el Colegio Oficial recurrido considera fundamentales, esto es, que la nave ya está construida y que el proyecto contase con el informe favorable del Arquitecto Municipal, ya que ninguno de ellos, tiene entidad suficiente para desvirtuar la referida doctrina jurisprudencial. Procedente será, por consecuencia estimar la demanda y declarando contrarios a Derecho los actos impugnados. Se declara ha lugar a la casación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Ma...