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FJ 2º La recurrente alega la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores , de los artículos 60.b) y 86 del I Convenio Colectivo del Personal de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en relación a su vez con los artículos 37 de la Constitución Española, 82 del Estatuto de los Trabajadores y 1255 del Código civil y con la jurisprudencia.
El recurso quiere hacer resaltar que lo discutido no es si los contratos temporales son o equiparables a los fijos en punto a la antigüedad, sino como se efectúa el cómputo de esa antigüedad en unos contratos que presentan soluciones de continuidad de la relación, o responden a una pluralidad de relaciones diferentes todas con la misma empresa, pero jurídicamente distintas entre sí. Añade que se debate el respeto a lo p...
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FJ 2º. - Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el presupuesto de la contradicción, tal como lo enuncia el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente idénticos, las sentencias comparadas han emitido pronunciamientos diferentes.
La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de marzo de 2005 , recurso 5276/04, estimó el recurso de suplicación interpuesto por Doña Irene y Doña Sara contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de Madrid , en autos núms. 335 y 338/03, seguidos a instancia de las citadas recurrentes contra la Comunidad de Madrid, en recl...
... desde septiembre de 1999, con una antigüedad reconocida como personal transferido del Ministeri....- La demandante prestó servicios para el INSALUD como personal estatutario desde el 1 junio de 1981...
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CORREOS Y TELEGRAFOS. COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO. Por todo ello, debe sostenerse que el complemento de permanencia y desempeño, que se recoge y regula tanto en el art. 60, como en la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., publicado el 13 de febrero del 2003, ha de ser abonado también a los trabajadores temporales en las mismas condiciones en que se abona a los fijos, es decir sin necesidad de esperar al desarrollo de la previsión convencional". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.
.../8/03 percibiendo el complemento por antigüedad trienios desde fecha 30/6/04. El actor no percibe ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. El complemento de antigüedad también debía ser devengado por los trabajadores temporales, dado que si el art. 14 reconoce la igualdad de retribuciones económicas y de derechos entre el personal contratado y el personal fijo temporal y el art. 41, comprendía entre las retribuciones salariales, la antigüedad parecía lógico que ambas clases de trabajadores debían tener el mismo tratamiento en dicho tema, máxime, lo dispuesto en la Ley 12/2001, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 1999/70 CE. del Consejo, relativa al Acuerdo Unico, sobre el trabajo de duración determinada no aplicable en dicha sentencia por razones temporales, pero si en este momento que garantizaba el principio de no discriminación del trabajador temporal respecto al contratado indefinidamente. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato, Recurrido
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... la asunción de las transferencias del INSALUD por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia... que cuenten por razón de su antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre dis... la salud, y será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas. 3. P...
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FJ 2º La sentencia recurrida, confirmó la de instancia, que había estimado la demanda del actor, profesor en el Colegio Compañía de María, en régimen de concierto económico con la Junta de Castilla-Leon desde el 3-11-1967, percibiendo una retribución mensual de 553,38 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias al que se le había reconocido, por la empresa con base en el art. 61, IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, al cumplir 25 años de antigüedad en la misma, la paga prevista en dicho articulo, equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, sin incluir en su cuantía el denominado complemento autonómico ó analógico JCyL, solicitando en aquella que se incluyera en la misma dicho complemento autonómico ó analóg...
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PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DOCENTES. CONVENIO COLECTIVO. PAGA EXTRAORDINARIA. Nuestras sentencias precedentes de 4 de junio de 2008 (rec. 1963/2007), primera de una serie, a la que han seguido STS 30-6-2008 (rec. 1128/2007), 17-9-2008 (rec. 4465/2007) y 24-9-2008 (rec. 4220/2007 ) se han inclinado por el primer término de la alternativa sobre la base de un argumento sintáctico de interpretación gramatical: la contigüidad del calificativo "extraordinaria" al sustantivo "mensualidad" en el art. 61 de la norma convencional controvertida "impide su separación o desgajamiento", puesto que si se separan, como ocurre en la sentencia recurrida, se fuerza y "distorsiona el significado de la frase comentada". A esta plausible interpretación debemos estar en la presente resolución, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley. En primera instancia se estima la demanda Se desestima la suplicación. Se estima la casación.
... la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, con una antigüedad desde el 2-9-1969, y percibiendo una retribución ...
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FJ 2º La cuestión tiene ya doctrina unificada, en una serie de sentencias de esta Sala iniciada por la sentencia de Sala General de 11 de mayo de 2005 (rec. 2353/2004 ), la posterior también de Sala General de 16 de mayo de 2005 (rec. núm. 2425/2004 ), así como la de 23 de mayo de 2005 (rec. 1401/2004) y la de fecha 28 de junio de 2005 (rec. núm. 1185/2004), en la que reiteraba la doctrina expuesta y rectificaba expresamente el criterio mantenido en algunas sentencias en cuanto a la necesidad de que existiera interrupciones superiores a veinte días entre contratos a efectos del cálculo del complemento de antigüedad. Así, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la última de las sentencias citadas y haciendo referencia a la sentencia de Sala General de 16 de mayo de 2005, razon...
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FJ 2º Propiamente, el recurso descansa en dos afirmaciones -que la Sala no comparte-, cuales son: a) que las soluciones de continuidad superiores a veinte días entre los contratos [periodo de válida impugnación] obstan computar los respectivos contratos como computable como periodo trabajado; y b) que el respeto a lo pactado en el Convenio Colectivo determina que se perfeccionen trienios solamente a partir de su entrada en vigor [el recurso se refiere al I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA», cuya vigencia se inició en 01/Marzo/03], de forma que los servicios anteriores tan sólo configuran un «simple complemento personal y únicamente a quienes tienen contrato de duración indefinida ».
Afirmación esta última que hemos de e...
... el derecho a complemento salarial por antigüedad tanto para trabajadores fijos o eventuales a razó...
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CONVENIO DE CORREOS. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. PROBLEMÁTICA REFERIDA A DETERMINAR SI ALCANZA A LOS TRABAJADORES TEMPORALES O SÓLO ESTÁ PREVISTO PARA LOS FIJOS. SE CASA Y ANULA LA SENTENCIA PARA SOSTENER QUE ALCANZA A LOS TEMPORALES Y A LOS FIJOS. (SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA DOCTRINA DE SALA GENERAL DE 7-10-2002 (Rec.-1/1213/01).
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