antigua lec

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2 resultados destacados para antigua lec
Más de 10.000 documentos para antigua lec
  • Solicitud al Juzgado de la ejecución de una sentencia deve-nida firme, cuando la condena que ésta impone no ha sido hecha efectiva.Atendiendo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, las referencias a la antigua LEC deberán ser concordadas con la nueva norma procesal.

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    IMPUGNACION DE HONORARIOS: la impugnación de honorarios por indebidos alegando que la Ley 10/92 eliminó el 'trámite de instrucción' de la antigua LEC no procede en tanto en cuanto la nueva redacción del art. 1710.2 de la nueva ley establece un procedimiento análogo.

  • Conclusiones a presentar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en recurso interpuesto contra resoluciones emitidas por la OEPM, con recopilación de jurisprudencia de derecho de marcas.Atendiendo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , Ley 1/2000, de 7 de enero, las referencias a la antigua LEC deberán ser concordadas con la nueva norma procesal.

  • Sociedad, Administración de Justicia y plazos procesales. - 2. Duraciones procesales y "plazo razonable". -3. Análisis de las duraciones procesales: 3. 1 Elaboración y fuente de los datos utilizados. 3. 2 Algunos indicadores que nos aproximan a la litigiosidad civil en las postrimerías de la antigua LEC. 3. 3 Duraciones procesales medias en primera instancia: 3. 3. 1 Civil general. 3. 3. 2 Civil familia. 3. 4 Duraciones procesales acumuladas en procesos civil general. 3. 5 Duraciones procesales acumuladas en procesos de familia. 3. 6 Contraste de duraciones acumuladas en civil con otras jurisdicciones. 3. 7 Duraciones en la Audiencia Provincial. 3. 8 Duraciones en el Tribunal Supremo. -4. Variación de las duraciones en el tiempo. -5. Otra perspectiva de análisis: 5. 1 Distribución de...

  • TERCERÍA DE DOMINIO CONTRA ENTIDAD PÚBLICA. ESCRITO INICIAL AL ORGANISMO PÚBLICO, LEC art.595.3º y su equivalente art.1537 antigua LEC; CC art.349; LH art. 38. Con el presente escrito y en la representación arriba indicada vengo a presentar TERCERÍA DE DOMINIO contra el Organismo al que me dirijo, sobre la finca que más adelante se describirá, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO._Que ha recaído providencia dictada por el Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social de ... en la que se autorizaba por el Tesorero Territorial de la misma ciudad la subasta de la siguiente finca urbana el día ...:

  • Solicitud al Juzgado de la ejecución de una sentencia devenida firme, cuando la condena que ésta impone no ha sido hecha efectiva.Atendiendo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, las referencias a la antigua LEC deberán ser concordadas con la nueva norma procesal.

  • RECURSO DE QUEJA. PERSONACION. Tiene reiterado esta Sala que no puede admitirse la personación de los recurrentes en las quejas, pues esta clase de recurso, tal y como estaba concebido en la antigua LEC de 1881 (arts. 398, 399, 400, 735 y 1700), al igual que en la nueva LEC 2000 (arts. 494 y 495), se configura como un medio de impugnación instrumental, para controlar la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo por el juez o tribunal "a quo", resolviendo por el "tribunal ad quem" sin oír a ninguna otra parte, exclusivamente en base a las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente, de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar, sin que esa "inaudita parte", consustancial a la queja, pueda eludirse por otros litigantes solicitando su personación o por cualquier otro medio, como ya ha expresado esta Sala. Se archiva la queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Archivo de la causa

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    DESAHUCIO. PRECARISTA. CONCEPTO: El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, siendo un concepto de creación jurisprudencial, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ... del derogado artículo 1.565,3º de la antigua L.E.C., que no se reduce a la noción estricta del...

    ☞ Sentencia Favorable a: Precarista

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    AUTO QUE DENIEGA TENER POR PREPARADO RECURSO DE CASACIÓN. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva LEC en los incidentes relativos a la calificación de la quiebra iniciados bajo la vigencia de la antigua LEC de 1881 carecen de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia" que, para poder acceder a la casación, exige el art. 477.2 LEC 2000. Ello, porque la nueva Ley Procesal distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso, al tener la calificación de la quiebra un carácter meramente incidental. Se desestima el recurso de queja.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. LEY APLICABLE A LA CASACIÓN. La posibilidad de acceso al recurso de casación que se intenta ha de ajustarse necesariamente a la antigua LEC DE 1881, pues la normativa rectora del recurso de casación, viene determinada por la fecha de la Sentencia de la segunda instancia, Y si bien procede declarar la nulidad de lo actuado, debe atenderse en la mayor medida posible al principio de conservación de los actos procesales, de modo que se retrotraen las actuaciones al momento procesal posterior a la preparación de los recursos. Se declara la nulidad de lo actuado.



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