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ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.
... el criterio sostenido en las sentencias penales y la dictada en 1ª Instancia, de que fue la embar... PRIMERO.- Resumen de antecedentes . . 1. A consecuencia del accidente ocurrido el 1...
Cadarso XXI tendrá penalización si los técnicos determinan «injustificada» la nueva ampliación de los plazos iniciales
... de la información vertida ni los antecedentes de la invitada, manifestando la actora que posee aantecedentes penales por estafa. »Manifestando que Tele 5 tiene una m...
... podrían dar lugar a responsabilidades penales, interpone la correspondiente denuncia ante el Juz... de escritos y análisis de antecedentes e interposición de recursos de anulación contra ...
RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA DEL PROFESIONAL DEL ABOGADO. DAÑO MORAL. El recurrente sufrió un accidente de circulación que le produjo importantes daños personales. Interpuesto recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación, se dictó sentencia que acordó su desestimación al entender que la acción ejercitada se encontraba prescrita. Al considerar imputable la prescripción a la negligencia del letrado, el recurrente formuló demanda de responsabilidad civil contra él, en reclamación de una indemnización. Aunque la sentencia de apelación califica como daño moral el perjuicio padecido por el recurrente, no puede aceptarse que la AP no haya tenido en cuenta la pérdida de oportunidades de obtener un beneficio patrimonial. Antes bien, la sentencia de apelación sigue los criterios de la sentencia de primera instancia y valora, la incidencia causal del propio comportamiento negligente de la víctima, que según el atestado policial circulaba a una velocidad excesiva y además se disponía a realizar un giro en dirección contraria, así como la circunstancia de que el obstáculo en la calzada había sido colocado por un tercero. Estos hechos constituyen la base fáctica en que se sustentó el juicio de probabilidad realizado por la AP, que permitió alcanzar la convicción de la escasa probabilidad de éxito de la acción ejercitada. En consecuencia, aunque sean discutibles los argumentos utilizados por la sentencia sobre la calificación del daño, no se advierte que se haya incurrido en una notoria desproporción entre el daño patrimonial sufrido por el recurrente y la indemnización fijada con arreglo a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, valorando esencialmente las posibilidades de éxito de las actuaciones frustradas por la negligencia del abogado. Se desestima el recurso de casación.
... de tal hecho se siguieron diligencias penales que dieron lugar a juicio de faltas número 103/01...PRIMERO.- Resumen de antecedentes. 1. El 20 de enero de 1999 D. Pedro Antonio sufri...
... Luna, el detenido, de 44 años y con antecedentes penales en su país por asalto a mano armada, amen...
....- Que los acusados Luis Antonio (sin antecedentes penales, y en libertad provisional por la presente...
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR AGRAVACIÓN DE SECUELAS. SENTENCIA PENAL. Los padres de la víctima incapacitada demandaron a la compañía aseguradora en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por la agravación de las secuelas sufridas por aquel en accidente de circulación, interesando, por dicho concepto, una indemnización y la actualización de la pensión que le había sido reconocida a la víctima en una precedente sentencia dictada en vía penal. La AP coincide con el Juzgado en considerar acreditado el empeoramiento de la salud de la víctima, acontecido desde la fecha en que recayó la sentencia penal, y su relación causal con el accidente de circulación que sufrió en 1989, hechos no controvertidos, cuyas valoración por el tribunal de instancia no es posible revisar ahora, al no haberse instado esta pretensión por el cauce legal que, excepcionalmente, lo permite. No puede obviarse que el Juzgado fijó las secuelas aparecidas con posterioridad a la sentencia penal en atención a las conclusiones contenidas en el informe pericial de la actora, con las que la propia demandada se había mostrado conforme. Aun cuando no estimara oportuno su indemnización separada, también apreció un agravamiento de su invalidez, hasta el grado de gran invalidez, con necesaria asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria y admitió que esa invalidez tenía una indudable incidencia en la vida de sus padres y hermano menor. La AP confirmó el derecho de la víctima a ser indemnizado por unos daños que ni fueron contemplados ni eran previsibles en el momento de recaer sentencia firme penal, apartándose de la decisión de primera instancia tan solo en lo relativo a la procedencia de conceder los factores correctores de perjuicios morales a la familiares y de daños morales complementarios. No se hace lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
... reiterada que las sentencias penales condenatorias vinculan a la jurisdicción civil en...PRIMERO.- Resumen de antecedentes. 1. El 26 de mayo de 2006 los padres de D. Edemiro...
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. NEXO CAUSAL. El nexo causal suficiente entre un concreto origen del capital y la inversión ulterior podrá entenderse acreditado cuando racionalmente y con arreglo a parámetros lógicos quepa, con base en los datos obrantes en las actuaciones, concluir que las participaciones en los Fondos Multidinero y Multivalor adquiridas en 1988 lo fueron con capital preexistente a dicho año, lo que obligará a un análisis de cada caso concreto para determinar si puede afirmarse la existencia del nexo causal suficiente. En primera instancia se condena a los acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Con costas. Se condena a otros como cooperadores necesarios de un delito continuado contra la Hacienda Pública. Con costas. A otros acusados se los absuelve del mismo delito. Se declara haber lugar a la desestimación de las casaciones interpuestas, por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley, por algunos de los acusados. Con costas. Se declara haber lugar a la estimación parcial de la casación interpuesta por otros, procediendo a dictar a continuación otra Sentencia más ajustada a Derecho.
...I. ANTECEDENTES. 1º.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barce... ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargo...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
FJ 2º .- La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1 de marzo de 1988 - dictar sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978D); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias de...
... hijo de Octavio y María Teresa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tr...
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