HURTO. BIENES DE INTERÉS CULTURAL. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.Se reclama contra la sentencia que condena al recurrente por un delito de Hurto. No se trata tanto de determinar la regla aplicable en orden a la reivindicabilidad o no del objeto, atendiendo a las previsiones del art.102 del Código Penal de 1973 como de la exclusión de las razones, de carácter e interés público constitucionalmente consagradas, que pudieran atraer hacia la Biblioteca Diocesana el más correcto destino de sus fondos bibliográficos.Si los Poderes Públicos deben dar correcto cumplimiento al mandato de garantía de conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, ese objetivo se cumple de mejor manera manteniendo la posesión del bien en poder de una Institución, como el Museo Naval, que por razones de conservación, así como de especialización de la Institución, puede cumplir tales finalidades de forma más adecuada que la propia Biblioteca Diocesana.Se hace lugar al recurso de casación.
... uno de ellos, concretamente el titulado "ANMAT VICTORIA CURAM FRANCISCI SANTICJ.." nº 2353, ent...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente