Animus posesorio

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1.910 documentos para Animus posesorio
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    RECURSO DE CASACIÓN. ADQUISICIÓN POR USUCAPION. RECONVENCIÓN. POSESIÓN EN CARACTER DE DUEÑO. El litigio, al que se refiere el presente recurso de casación, versa sobre el dominio de una finca, respecto de la que el actor ejercita acción declarativa de propiedad por haber adquirido por usucapión las parcelas. La desestimación del motivo en el que se alega como infringida la jurisprudencia recogida en Sentencias, pues en las mismas se parte de un supuesto de hecho totalmente contrario al de autos, al declararse probada la posesión en concepto de dueño por lo que no son aplicables al caso que se enjuicia, en que falta la prueba de dicha posesión, y por ello resulta plenamente acertada, asimismo, se razona en el fundamento de la Sentencia objeto de recurso y en favor de los demandados reconvinientes, pues al no existir prueba en contrario prevalece la presunción iuris tantum que el precepto establece. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

    ... sobre la que se proyectan los actos posesorios" (S. 30 diciembre 1994). La fijación, en el proce... posesorio no puede operar por el mero "animus" o unilateral voluntad del tenedor sin aquella con...

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    USUCAPIÓN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA SEXTA PARTE INDIVISA DE LAS FINCAS OBJETO DEL PLEITO PERTENECIENTES AL OBISPADO. Resultó probado que el Obispado poseyó a título de dueño hasta 1954, pero desde entonces no acreditó hubiera realizado acto externo alguno como poseedor dominical, pues, a partir del referido año 1954 cambió la situación y el título de poseedor como administrador que ostentaba el Ayuntamiento hasta entonces pasó a ser título posesorio en concepto de dueño, apto para usucapir. La mutación universal del "animus" por parte del usucapiente requiere que el cambio de voluntad del poseedor se exteriorice mediante un comportamiento no clandestino y se pruebe con precisión el inicio posesorio en concepto de dueño, como ha ocurrido en este caso. En primera instancia se desestima la demanda interpuesta por la Diócesis de Jaén contra el Ayuntamiento de Baeza, sin condena en costas, correspondiendo a cada litigante el abono de las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se desestima el recurso de apelación, se confirma íntegramente la misma con expresa imposición a la parte apelante de las costas. No ha lugar a la casación. Con costas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

  • Posesión por medio de otro: 1. Posesión en nombre de otro. 2. Representación posesoria. 3. Interpretación del artículo 431: A) La atención al tenor literal. B) La posible colisión con el artículo 432. C) La aproximación al artículo 439. D) Conclusión. 4. El servidor de la posesión.--II. El representante como poseedor. Concurrencia de posesiones: 1. Posesión y detentación. 2. Posesiones mediata e inmediata: A) Relación entre las posesiones concurentes. B) Características de nuestro sistema: a) La posesión de los derechos; b) La función del animus; c) Conclusión.--III. El concepto posesorio: 1. Sus formas típicas. 2. La relación con el artículo 430.

  • Determinación del concepto posesorio: 1. Fijación inicial del concepto: A) Presunción del animus domini. B) Apreciación en abstracto del animus. 2. Presunción de continuidad del concepto. 3. Cambio posible del concepto: A) La causa proveniente de un tercero. B) Oposición al derecho del poseedor: a) Manifestación inequívoca; b) Exteriorización en términos posesorios; c) Caracterización de la contradictio. 4. Conclusiones.

  • DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. CORPUS. ANIMUS. VALORACIÓN. Se reclama contra la sentencia absolutoria por delitos de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública. El "corpus" se da claramente, en cuanto el acusado junto con el tenedor inicial del arma -el autor del robo- ocultaron ésta, en el domicilio del primero, quien la tuvo así bajo su disponibilidad, por lo que la relación posesoria o física con el arma y la posibilidad de disponer de ella y hasta de utilizarla, existió durante ese lapso de tiempo, hasta el extremo de entregarla el mismo a la Policía con ocasión del registro. En cuanto al "animus" existen tanto el menos consistente "animus detinendi", como el "possidendi", pues también el depositario goza de la posesión de la cosa y la tiene con tal ánimo posesorio. Se estima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

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    Conceptos clave: Posesión. Para la interversión posesoria por contradicción basta la realización de actos públicos en concepto de dueño, pero no es necesario que los actos realizados en este concepto se comuniquen al propietario, siempre que no le permanezcan ocultos.

    ... sobre la que se proyectan los actos posesorios, es decir, que no han de tenerse en cuenta por no ... dueño, aun cuando basada en un especial animus del poseedor, lo que exige, en esencia, es la exte...

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    PROPIEDAD. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN. Se declara que la inversión o interversión del concepto o título posesorio no pueden operar por el mero "animus" o unilateral voluntad del tenedor sin aquella conducta externa. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Actividad práctica 1º: dictamen jurídico - Actividad práctica 2º: caso práctico. - Actividad Práctica 2.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.3 a realizar por el alumno - Actividad práctica 3ª. Modelo de comentario de sentencia - Actividad Práctica 3.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.3 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.4 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.5 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.6 a realizar por el alumno

    ... . juicio posesorio considerando particularmente las circunstancias de... este cambio no puede operar por el mero animus o voluntad unilateral del poseedor, sino que ha d...

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    POSESORIO. CONCEPTO. Se impugna sentencia. El concepto posesorio (animus domini) ha de basarse en actos inequívocos, con clara manifestación externo en el tráfico, no afectando los actos realizados por mera tolerancia del dueño, aunque quiera dejar de poseerse y pasar el "animus domini", pues los actos posesorios toleradas son indiferentes a la posesión como hecho con transcendencia jurídica. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

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    FJ 2º. Antes de examinar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, deben estudiarse las causas alegadas por los Herederos de Dª Almudena para la inadmisión de los dichos recursos. 1º La primera de las causas señala que el recurso fue presentado fuera de plazo porque la sentencia de la Audiencia Provincial fue comunicada el 22 noviembre 2004 y aunque se pidió aclaración de la sentencia, se trataba de una simple subsanación de un error material sobre el nombre de las partes. Este óbice no se tiene en cuenta porque el Art. 448.2 LEC es absolutamente explícito cuando dice que "los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente[...] en su caso a la notificación de la aclaración o de la denegación de ésta", lo que coincide con lo dispuesto en el Art...

    ... litigiosos, lo que implica "un patente animus posesorio que no cabe orillar ante la existencia d...



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