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HOMICIDIO. LESIONES. ATENTADO. La Sentencia de instancia califica acertadamente el hecho como tentativa de homicidio, apreciando el ánimo de matar en los agresores de acuerdo con la doctrina jurisprudencial según la cual la el animus necandi como elemento subjetivo del tipo de homicidio es lo que diferencia el homicidio en grado de tentativa del delito de lesiones. Elemento interno que, exceptuada la infrecuente confesión por el agente, ha de obtenerse mediante juicio de inferencia a partir de cuantas circunstancias concurran en la conducta enjuiciada, anteriores, concomitantes o subsiguientes al hecho. Es correcto considerar ánimo homicida en la acción de patear la cabeza de una persona que se encuentra inerme en el suelo, y aún más si por quedar inconsciente carece de toda capacidad de cubrirse o defenderse, y son siete las personas que le patean la cara y el cráneo. La contundencia de las patadas se evidencia por el traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral y el traumatismo con fractura de huesos nasales, entre otras lesiones descritas en el hecho probado. Añádese la zona vital lesionada, la brutalidad y fuerza empleada en el golpeo a patadas, y las expresiones indicativas de su deseo de matarle, más la negativa a la retirada del cuerpo hasta que lo consideraron muerto. Elementos cuyo conjunto permite inferir lógicamente el ánimo homicida con que actuaron los agresores. Se hace lugar a los recursos de casación.
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§ 1. El delito de homicidio: Concepto y requisitos para su configuración. § 2. El dolo o animus necandi. § 3. Sujeto pasivo. § 4. Error in personam y aberratio ictus: Influencia en la culpabilidad del agente. § 5. Diferencias entre el homicidio doloso y el homicidio culposo. § 6. Diferencias entre el animus necandi y el animus laedendi. § 7. El delito de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. § 8. Algunas cuestiones sobre la responsabilidad civil ex delicto con especial referencia al ámbito asegurador. a) La responsabilidad civil de las aseguradoras por hechos dolosos cometidos con un vehículo a motor. b) El nuevo criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el ámbito de la responsabilidad civil de las aseguradoras por hechos dolosos cometidos con un vehículo a motor ...
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- El dolo en el delito de homicidio.- Lesiones consumadas y homicidio intentado. Inferencia sobre la concurrencia del "animus necandi" como dolo eventual.
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DELITO DE HOMICIDIO. TENTATIVA. LESIONES. REPARACIÓN DEL DAÑO. Se persigue penalmente al imputado por un delito de homicidio en grado de tentatva. En este aspecto hemos de decir que, como tantas veces se ha repetido por la jurisprudencia, el delito de lesiones y el de homicidio en grado de tentativa (antes delito frustrado), contienen la misma estructura objetiva, distinguiéndose únicamente por el elemento subjetivo de la intencionalidad. Como este elemento subjetivo pertenece al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causaron. En el supuesto enjuiciado, ciñéndonos a lo descrito en los hechos probados, como es obligado teniendo en cuenta la vía casacional empleada, no nos ofrece duda que el acusado tuvo ánimo de matar a la víctima (dolo específico) o, al menos, de realizar la acción con total desprecio a sus consecuencias y a las posibilidades letales que podría producir con su acción (dolo eventual). Instancia absuelve al imputado del delito de homicidio tentado y lo condena por delito de lesiones con atenuante de la reparación del daño. La alzada estima el recuso de casación y lo condena por delito de homicidio tentado.
... de la acción se evidencia un claro "ánimus necandi" y no simplemente "laedendi", frente a la ...
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO DE HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. Se desarrolló juicio por delitos de homicidio, robo con violencia e intimidación en las personas y encubrimiento. Es obvio que la acción última de Luis, de darle una cuchillada en el corazón a Pedro Antonio, patentiza un animus necandi ya preludiado en los navajazos anteriores, dos de los cuales le hubieran causado también la muerte, que convierte en estéril cualquier polémica al respecto. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Asesinato. Alevosía. Tentativa de asesinato. Alevosía. Animus necandi.
...139.1º CP sino el de homicidio previsto en el art. 138. No se discute la muerte i...
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HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. AGRAVANTE DE PARENTESCO. Se impugna condena penal. La determinación del animus necandi debe realizarse a través de un juicio de inferencia en el que se valoren las circunstancias fácticas concurrentes que figuren como datos probados. Si la conclusión obtenida por el juzgador se ajusta a las reglas de la razón, la lógica y la experiencia, habrá de declararse la concurrencia del componente subjetivo del tipo. Exención de la responsabilidad: el desistimiento propiamente dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción cuando lo realizado no conlleva la producción del resultado; y, por arrepentimiento o desistimiento activo, cuando la acción realizada tiene eficacia y efectividad suficientes para producir el resultado, que es evitado por el propio agente. La aplicación de la circunstancia de parentesco como agravante requiere la concurrencia del vínculo parental y la afectividad, no deberá ser apreciada cuando se de la quiebra de la afectividad, y la ruptura y desaparición definitiva de la normal relación familiar. Condena penal. La casación fue desestimada.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. PRUEBA. Se desarrolló juicio por delito intentado de homicidio. Aunque el recurrente pretendiera asustar, si se representaba como probable la producción de un resultado mortal, como es el caso, dado el peligro creado; si a pesar de ello ejecutó la acción potencialmente letal, nos hallamos ante un dolo eventual que justifica la calificación del tribunal. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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TENENCIA ILICITA DE ARMAS. En lo que se refiere al delito de tenencia ilícita de armas, el hecho probado se limita a manifestar, que la pistola, era indistintamente poseída por el grupo, sin autorización o habilitación legal para ello. Añade que no consta que una de las mujeres entregase el arma mencionada. La posesión o tenencia indistinta de un arma tiene que ser perfilada con más detalles que los que se contienen en el esquemático relato de la sentencia. Hubiera sido necesario que se expresase de manera más clara, el lugar en que se encontraba la pistola, el conocimiento de todos los familiares de su existencia y la posesión compartida. Estos datos no pueden extraerse del simple hecho de la convivencia bajo el mismo techo y la condición de cabeza de familia del recurrente. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
... que los condenó por delitos de, uno de homicidio, tres de homicidio en grado de tentativa y otro de...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente
Teoría jurídica del delito › Acción delictiva › Animus necandi
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DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO. AGRESIÓN CON NAVAJA. ANIMUS NECANDI. Se desarrolló juicio por un delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones con uso de instrumento peligroso. En casos de agresión con navaja, cuchillo u otros elementos semejantes, contra el cuerpo de una persona, los datos para inferir si hubo ánimo de causar la muerte son los tres siguientes: 1º. Tipo de arma utilizada, que ha de ser apta para tal fin homicida. 2º. Zona del cuerpo donde se produce la agresión, pues ha de tratarse de una zona vital: la cabeza, el cuello, el tórax o el abdomen. 3º. Intensidad del golpe, la necesaria para que el arma penetre en el cuerpo para afectar al correspondiente órgano vital. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena