animoto

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  • FJ 2º La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión la infracción por la resolución impugnada del art. 12.1.a) de la vigente Ley de Marcas considerando que existen entre las marcas enfrentadas suficientes diferencias denominativas y conceptuales para impedir el riesgo de confusión entre las mismas citando al respecto la Jurisprudencia que considera aplicable. El Abogado del Estado y la parte coadyuvante solicitan la desestimación del recurso contencioso administrativo por considerar que existe entre las marcas semejanza denominativa en identidad aplicativa prohibida por el art. 12.1.a) de la Ley de Marcas citando asimismo al respecto la Jurisprudencia que considera aplicable. ...

    ... que las marcas enfrentadas "ANIMATO" y "ANIMOTO" ofrecen una evidente semejanza gráfica y especia...



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