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DELITOS. ATENTADO. ELEMENTOS DEL TIPO. Como elementos para la existencia del delito de atentado, es preciso: a) Que el sujeto pasivo de la acción típica ha de ser funcionario público, autoridad o agente de la misma; b) Que tales sujetos pasivos se hallen en el ejercicio o funciones, o bien tenga el delito su motivación en la conducta en tal ejercicio; c) Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; y d) Que concurra un ánimo de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad. Es de advertir que, respecto del último de los citados requisitos, tiene declarado también este Tribunal Supremo que el referido ánimo "se presume si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite en la causa la existencia de un móvil distinto". En primera instancia se condena al acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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...n internacional, los extranjeros estarán sujetos con carácter general a los mismos impuestos que l... y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a...
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... Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tribu...El ánimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se ...
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DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DEL MENOR. "El tipo subjetivo exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. Tradicionalmente se ha requerido la concurrencia de un ánimo tendencial consistente en el llamado ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Generalmente, tal ánimo concurrirá en la conducta del sujeto, pues es precisamente lo que la explica. Sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de ejecución de actos que por su propia naturaleza o contenido son claramente atentatorios a la libertad o indemnidad sexual de la víctima, en los que, sin embargo, el propósito del autor sea diferente al antes referido. En esos casos, la conducta objetiva es suficiente para entender cumplidas las exigencias del tipo, pues sin duda se afecta a la libertad sexual de la víctima. Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Ello sin perjuicio de que este aspecto venga acreditado cuando de los hechos resulte la concurrencia de aquél ánimo, pues de ser así, el conocimiento antes mencionado será evidente". En primera instancia se absuelve al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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...lido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. Asimismo, deb... públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a ...
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Sujeto activo. Ánimo de lucro. Medios comisivos. Compulsión contra la víctima. Perjuicio patrimonial.
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... Sujetos pasivos y responsables SECCIÓN ...n de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad. b) La renuncia de derechos a favor...
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DELITOS. HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. Es doctrina reiterada de esta Sala que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, puede ser un hecho y como tal figurar en el factum de la sentencia, si existe prueba directa derivada de una manifestación veraz de acusado, libremente expresada; pero, con mayor frecuencia, hay que deducir tal voluntad o ánimo del sujeto mediante una prueba indirecta e indiciaria, a través del correspondiente juicio axiológico o de valor, partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración de hecho, teniendo en cuenta además cuantos actos del agresor, anteriores, simultáneos o posteriores a la acción, permitan esclarecer sus pensamientos. Así, en la sentencia 2255/2001, de 7 de diciembre, se declara que la dicotomía "animus laedendi"-"animus necandi" pone claramente de manifiesto la particular forma de alcanzar la verdad histórica de lo ocurrido porque el juzgador lo que percibe no son los hechos acaecidos directamente, sino las pruebas a través de las cuales pueden reconstruirse aquellos, y es precisamente en base a esa percepción que puede avanzarse en el campo del juicio de intenciones que albergara el autor de la agresión, que por pertenecer al campo íntimo del agresor no puede ser aprehendido de forma objetiva sino a través de una serie de datos de diversa intensidad y de naturaleza complementaria que permitan alcanzar la inferencia relativa a cual pudo ser la intención del agresor. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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... Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los fondos de pens... derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública. c) Cuand...
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ESTAFA. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, al igual que la doctrina científica señalan como elementos que configuran del delito de estafa los siguientes: a) el engaño antecedente o concurrente (verdadero elemento nuclear de este tipo penal); b) el acto de disposición patrimonial del engañado; c) el perjuicio patrimonial de éste o de tercera persona; d) el nexo causal que vincula el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio; y, e) el ánimo de lucro o propósito de enriquecimiento injusto del agente, que constituye el elemento subjetivo del injusto [v., por todas, las SS TS de 24 de septiembre y de 15 de septiembre de 2006 ). Se considera mayoritariamente por la doctrina que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio del sujeto pasivo (el patrimonio en su conjunto, según unos autores, y cualquiera de los elementos que lo integran, según otros).La importancia del elemento subjetivo del injusto se desprende claramente de la misma descripción legal de esta figura penal ("cometen estafa los que, con ánimo de lucro, ..." -v. art. 248.1 C.P .). En cuanto al engaño, ya hemos puesto de relieve que constituye el elemento más característico de este delito, y va referido al sujeto activo del delito (que es el que se sirve de la maquinación, el ardid, la falacia o la mendacidad para viciar la voluntad del sujeto pasivo, provocándole el error determinante de la disposición patrimonial causante del perjuicio patrimonial, bien en la persona del engañado bien en una tercera persona). Por lo demás, existirá perjuicio cuando con el acto dispositivo el sujeto pasivo no obtiene el equivalente debido, de modo que no recibe nada o el valor de lo que le entrega el sujeto activo es menor de lo que, sin mediar el engaño, hubiera debido recibir como contraprestación. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente