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COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Se desestima la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios. Se estima en parte la apelación de la actora y se hace lugar a la demanda. Los demandados interponen casación. Partiendo de la repetición del uso establecido de que el pago se traslade, por contrato, al comprador, establece la prioridad de hacerlo al vendedor, y como sustituto, al comprador, y así suele requerirse del pago a las dos partes, y si por éllas no se efectúa el pago, lo pertinente es el embargo del bien transmitido, entendiendo la ley que el pacto tiene sólo efecto entre las partes, pudiendo luego reclamar en vía civil la que no está obligada por contrato a la que sí lo está. Se desestima la casación, con imposición de costas a la recurrente.
... parte recurrida la entidad mercantil "ANGILFER, S.A.", representada por el Procurador, D. Enrique...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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FJ 2ºLos presentes recursos de apelación traen causa del juicio ordinario sobre reclamación de 65.519 € más el 16% de IVA promovido por Dª Rosario contra Angilfer SA, en concepto de honorarios debidos por la labor de mediación realizada, para esta sociedad, en la venta de un solar en Valencia de dicha mercantil, compra-venta que se llevó efectivamente a cabo con la sociedad Vallehermoso División Promoción SA, mercantil ésta que sí ha abonado a la señora Rosario la cantidad de 64.320,24 € en concepto del 1,5% del precio total.
Pretensión a la que se opuso Angilfer, negando deber cantidad alguna a la demandante, ya que no hubo tal mediación, que nada se le había encargado en tal sentido, puesto que la venta con Vallehermoso ya estaba apalabrada con anterioridad a que...
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RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ALTA. ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. JORNADA LABORAL. PLURIEMPLEO. El actor impugna resolución de la TGSS por la que se procedió a la revisión de oficio de su alta como trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial. La jornada, por la propia naturaleza de la función, es a jornada completa, pero en este caso concreto el actor presta servicios simultáneamente para cuatro sociedades, tres de ellas ubicadas en Valencia y otra en Madrid, de manera que no es razonable sostener que pueda prestar servicios a jornada completa en una de las cuatro sociedades para las que trabaja, situadas en localidades distintas. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
...Faroma Inmobiliaria Habitar, S.L. y Angilfer, S.A., 3 de ellas domiciliadas en Valencia y una e...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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RECLAMACIÓN DE PAGO. LIQUIDACIONES POR DERRAMAS. Es en el escrito inicial de la primera instancia donde queda acotado el acto que se impugna. No es posible desviar tales motivos ni pretensiones hacia actos distintos, salvo los supuestos de acumulación y ampliación. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima apelación.
... y representación de las entidades "Angilfer, SA", "Faromar, SA" y "Recinto, SA", contra senten...
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
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IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN EN COSTAS - Asiste razón a la parte apelante en cuanto a que no se cuestionó por la parte apelante en su escrito de impugnación la exclusión de la partida atinente a la celebración del juicio, por lo que los términos de la materia controvertida no englobó dicha problemática, resuelta al no extenderse a dicha temática el basamento de la impugnación a la tasación, con lo que es llano que se ha incidido en incongruencia, además de falta total de motivación, por más que ello no se denuncie. En primera instancia no se hace lugar a la impugnación de la tasación de costas. Se estima la apelación.
...PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID. De: ANGILFER, S.A. Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA. Co...
☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas
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JUICIO DE COGNICIÓN. RECONVENCIÓN TÁCITA. ADMISIÓN. Se afirma que no es admisible en el juicio de cognición la llamada reconvención tácita o implícita, pues el artículo 46 del Decreto de 21/11/1952, únicamente contempla como posible la expresa, al preceptuar, con carácter imperativo que, aunque en el mismo escrito de contestación, la reconvención se formulará con la debida separación en cuanto a los hechos, fundamentos y pretensión que se formule. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación.
... entre partes, de una como apelante, ANGILFER, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Enri...
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
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FJ 2º Sobre la excepción de non adimpleti contractu y non rite adimpleti contractu, y en relación al contrato de obra tuvimos ocasión de declarar en la sentencia de 29 de enero de 2001 (ROLLO DE APELACIÓN 781/00 ) ,siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta, que:
"Como resulta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 25 de junio de 1999 (El Derecho, 1999/28446, AP Tarragona, sec. 1ª , S 25-06-1999, rec. 19/1998 . Pte: Carril Pan, Antonio): "...no puede olvidarse que el arrendamiento de obra del art. 1544 C. Civil es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas en el que el crédito del contratista no se dirige escuetamente a la prestación del pago del precio por parte del comitente sino a una contratación (cobro del precio a cambio d...
...TERCERO.- La defensa de ANGILFER S.A., presentó escrito de oposición al recurso, ...
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DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO. En este caso, aunque sean entidades de derecho público, no son corporaciones ni la Comunidad de Madrid ni el Instituto Madrileño de la Salud; la primera porque es una entidad territorial integrada en la Administración del Estado, y el segundo porque es una entidad pública de servicio. Por ello, aunque en ninguno de los dos casos se "persiga ánimo de lucro", dichas entidades no pueden beneficiarse del privilegio por carecer de la condición de corporaciones. Se desestima la demanda. Se estima el recurso de apelación.
... entre partes, de una como apelante ANGILFER, S.A. representada por el Procurador Dª Marta Her...
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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FJ 2º Como bien se expresa en la resolución impugnada el procedimiento tiene por objeto lareclamación de la cantidad de 1.757.262 pesetas deducida por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid frente a Angilfer, S.A. como propietaria del local de negocio (sótano 1) de 420 m2, finca registral nº 45.474, que adquirió por titulo de compra el 29 de diciembre de 1978 -folios 132 a 143-, sito en el mismo inmueble, correspondiente al impago de su cuota de contribución a los gastos y consumos generales desde octubre de 1995 hasta junio de 1999 -Documentos 2 a 54-, según consta certificado y notificado a la deudora en los Documentos 55 a 61- folios 85 al 97 y 102-; y, asimismo, la oposición de la mencionada sociedad Angilfer sustentada en la inexigibilidad de la obl...