CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. INDEMNIZACIÓN. Resuelto unilateralmente un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida, en principio el concesionario no tiene derecho a ninguna indemnización por el ejercicio correcto por el concedente de su facultad de resolución. Sin embargo, sí la tiene cuando la usa con mala fe o con abuso de derecho. Es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, pero sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de conducta desleal incursa en la mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios. En el presente supuesto, y pese a las especiales características del mercado donde se desarrolla la relación negocial, se deduce que la modificación en las condiciones de pago y entrega de los productos, se hizo saber con menos de un mes de anticipación, tiempo evidentemente insuficiente para reestructurar las condiciones jurídico materiales del negocio. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal.
... contratación mercantil, aplicando por analogía las normas que regulan el contrato de agencia. 16....