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... por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícip...
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HERENCIA. DIVISIÓN. COSA COMÚN. DISTINCIÓN. Por medio de la aceptación de la herencia, el heredero viene a adquirir la titularidad de un derecho hereditario abstracto, en el sentido de que la cuota que les pertenece recae sobre el global del caudal hereditario. Sólo la partición atribuirá el dominio de bienes concretos pertenecientes a la herencia, siempre que el dominio esté verdaderamente contenido en el caudal relicto. La actio familiae erciscundae (acción de partición hereditaria) habría de ser un presupuesto necesario de la actio communi dividundo o acción de división de la cosa común, y la aplicación del artículo 1062 CC a los supuestos de división no sería automática, mediando entre ellas algunas notas diferenciales. La acción de división compete a los comuneros (artículo 400 CC ), en tanto que la familiae erciscundae puede ser ejercitada por los coherederos, pero también por el cónyuge supérstite, por legatarios de parte alícuota o por acreedores de la herencia. Las operaciones divisorias han de llevarse a efecto, en la acción de división, por los propios interesados, salvo que voluntariamente se sometan a la decisión de árbitros o amigables componedores, mientas que la partición puede ser llevada a efecto por el testador o por los contadores partidores o comisarios designados por él o por los propios herederos. La acción de división tiene un solo objeto, en tanto que la herencia recae sobre un universum ius compuesto del conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al de cuius. No se hace lugar al recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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... De los juicios de Arbitros y de amigables componedores SECCIÓN 1....
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..., se regulará ésta privadamente, o por amigables componedores en caso de discordia. Aunque el viaje...
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Las desgracias nunca vienen solas. Después de 45 días de negociación, ayer se cerró sin acuerdo la mediación entre los accionistas del núcleo duro de ...
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ARBITRAJE. CONSUMIDORES. ARBITRAJES Y REGISTRADORESEl autor analiza la cláusula arbitral de consumo y la posición de desigualdad en la que queda el adherente y consumidor respecto del predisponente y prestador de servicios. De ello deduce el escaso contenido «contractual» de los negocios con intervención de adherentes y consumidores y la necesaria intervención del ordenamiento jurídico para equilibrar las posiciones jurídicas. En segundo lugar, estudia la cláusula arbitral de consumo desde un punto eminentemente práctico, incidiendo en la necesidad de potenciar el arbitraje en materia, especialmente, de consumo desde un punto de vista jurídico y de los medios materiales dispuestos para ello. En esta línea incide en la necesidad de encomendar a diferentes Cuerpos (jurídicos) del Esta...
... es electrónico podrá acudirse a amigables componedores que se deberán regir por las órdene...
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... el Arquitecto actúe en el arbitraje de amigables componedores, de acuerdo con la Ley de Arbitraje ...
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DIVISION DE LA COMUNIDAD SOBRE BIEN INMUEBLE. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Se ejercita con ello la "actio communi dividundo", acción que obedece no sólo a criterios de política legislativa en relación con estados de propiedad que se conceptúan poco ventajosos, sino también a que la facultad de pedir la división no es un derecho con propia sustantividad que pueda extinguirse por su no ejercicio sino simple facultad que nace y renace en todo momento de la relación de comunidad y ha de considerarse subsistente mientras la propia comunidad dure. Se estima parcialmente la demadna. Se estima la apelacion.
... propios interesados y por árbitros o amigables componedores (art. 402 ) y la tercera judicial, o ...
☞ Sentencia Favorable a: Comunero
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ACCIÓN DE LA COSA COMÚN. Al partir, pues, la sentencia recurrida de que hubo conformidades y acuerdos puros y simples infringió los preceptos citados, lo que obliga a acoger la casación, manteniendo en la sentencia los puntos reales de acuerdo y mandando que la división se lleve a cabo en ejecución de sentencia conforme a los dichos preceptos, lo que no impediría que, para evitar los grandes gastos que ello conlleve llegasen las partes a un acuerdo, hasta ahora inexistente, todo lo cual implica el respeto a la sustancia de lo interesado por las partes y la única forma de que queden de verdad resueltos todos los puntos litigiosos, pues, conforme tenemos dicho en nuestra sentencia de 17 de septiembre de 1986, la referencia a árbitros o amigables componedores, en estos supuestos de comunidad de bienes a liquidar, no han de regirse por la Ley de 22 , sino a voluntad de los interesados, pues el cometido de esos árbitros es simple trasunto del que está confiado a los contadores partidores en la herencia, cuyas reglas de división o partición son subsidiariamente aplicables en estos casos, una vez agotadas las reglas específicas del título III, libro II, del C.c., de suerte que los pronunciamientos de la sentencia para nada interfieren en los derechos de las partes de hacer la división de mútuo acuerdo. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Comunidad de Bienes
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La actuación de árbitros o amigables componedores, en es tos supuestos de comunidades de bienes a liquidar, no ha de regirse por la Ley de 22 de diciembre de 1953 forzosamente, sino a voluntad de los interesados, pues el cometido de estos árbitros es simple trasunto del que está confiado a los contadores partidores en la herencia, cuyas reglas de división o partición son subsidiariamente aplicables en estos casos, una vez agotadas las reglas específicas del título III, libro II, del Código Civil.