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DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES LUCRATIVAS HECHAS POR TELÉFONO. AGRAVANTE DE PARENTESCO. SUJETO PASIVO DEL DELITO. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor responsable de un delito de amenazas condicionales lucrativas hechas por teléfono, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco. El acusado, actuando concertadamente con otra persona que al parecer se halla en rebeldía, participó en la ejecución de diversos actos de extorsión a los hermanos, a quienes se les exigió la entrega de 500.000 euros bajo amenazas de ocasionar la muerte a los hijos menores de ambos si no efectuaban el pago de la cantidad indicada, sin que finalmente se consiguiera el dinero ni se materializaran las amenazas. Es claro que los sujetos pasivos del delito son los hermanos, que en este caso concreto son también sujetos pasivos de la acción amenazadora y perjudicados por el delito. Pues ellos han sido los destinatarios de las amenazas telefónicas y a quienes se les exigió el pago de un dinero advirtiéndoles directamente que si no accedían a ello matarían a sus hijos menores de edad. La esposa del primero de los dos amenazados, es hermana del acusado y esposa a su vez de uno de los dos hermanos amenazados. Ahora bien, ello no quiere decir que la mujer sea sujeto pasivo del delito. Ella no ha sido amenazada por el imputado rebelde y a ella tampoco se le exigió una suma de dinero como condición para no ejecutar la amenaza, por lo que no cabe considerarla sujeto pasivo del delito y tampoco por tanto ofendida o agraviada por la acción delictiva. Ello entraña que no pueda operar la agravante del art. 23 del C. Penal , puesto que el ofensor (el acusado) no tiene un parentesco con los sujetos pasivos en el grado exigido por el precepto. Sí lo tiene con respecto a su hermana, pero esta solo puede considerarse perjudicada por el delito y no sujeto pasivo del mismo o agraviada. Se estima parcialmente el recurso de casación.
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§ 1. Párrafo 1: Concepto, acción típica y consumación. § 1.1. Elemento subjetivo. § 1.2. Bien jurídico protegido. § 1.3. Penalidad. § 1.4. Distinción entre el delito y la falta de amenazas. § 2. Párrafo 2: Amenazas no condicionales.
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DELITO DE INCENDIO. DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES. ALCOHOLISMO. EXIMENTE INCOMPLETA. Se desarrolló juicio por delitos de incendio y amenazas no condicionales. Se puede llegar a la exención incompleta en los supuestos de alcoholismo crónico combinado con estados de tensión, angustia o celopatía. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES. REQUISITOS. Se desarrolló juicio por delitos de lesiones y amenazas no condicionales y faltas de lesiones y maltrato de obra. El delito de amenazas no condicionales figura en el título de los delitos contra la libertad, lo que supone necesariamente que el hecho generador de la amenaza, sea verbal o se materialice en actos inequívocos, tenga tal entidad que sea susceptible de causar en el otro un temor fundado a sufrir una mal grave en su integridad corporal o moral, en su intimidad u honor o en su patrimonio. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES. RESPONSABILIDAD CIVIL. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Una comprobación permite verificar que existe una desviación en lo que se refiere a secuelas, pues, si, en abstracto, la obligación de reparar los efectos perjudiciales del delito es una derivación ex lege de la condena, su concreción está subordinada a la solicitud del afectado. Se condena al acusado. Se estima la casación, reduciéndose el monto indemnizatorio al que fue condenado el acusado.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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Recurso de amparo 7026-2004. Promovido por don J.F.
Velázquez respecto a la Sentencia y el Auto de la Audiencia Provincial
de Valencia que desestimó su recurso de apelación contra
su condena por delito de amenazas condicionales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia
de apelación penal que deja sin resolver los dos motivos subsidiarios
del recurso y otras peticiones sobre prueba y vista.
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DELITO DE COHECHO. Se solicita la condena del acusado por un delito de cohecho. El acusado actuó en todo momento en el ejercicio de su función pública, pues tenía jurisdicción sobre los referidos justiciables, que en aquel momento estaban implicados en unas actuaciones que él tramitaba, siendo la causa de la entrega del dinero el ya expresado temor de los constructores referidos a que, de no satisfacer al beneficiario Sr. Victor Manuel la suma demandada, pudiera Fidel, como Juez de su caso, represaliarlos decretando su prisión provisional sin fianza. Se condena al acusado.
...38 C.P. 1973-; e) por un delito de amenazas condicionales a la pena de 2 años, 4 meses y 1 d...
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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AMENAZAS. ABSOLUCIÓN. PRUEBA. Se reclama contra sentencia que absolvió a los acusados en instancia del delito de amenazas condicionales con exigencia de dinero sin conseguir el propósito del C.P. del que venían acusados. Así las cosas, es claro que ninguno de los supuestos documentos señalados por el recurrente son tales: no lo son las declaraciones judiciales prestadas por las siete personas que menciona en el escrito de preparación del recurso. Pero tampoco lo son, según inveterada doctrina de esta Sala, el atestado policial, del que ni siquiera se citan los particulares del mismo, ni el acta del juicio oral, que no es un documento extrínseco al proceso y, además, solamente recoge las vicisitudes más relevantes del juicio oral, pero en ningún caso da fé de que sea cierto lo que manifiestan quienes deponen ante el Tribunal cuando, como aquí acontece, son estas declaraciones las que conforman el material probatorio. No se hace lugar al recurso de casación.
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AGRESION SEXUAL. TENTATIVA. LESIONES. Se condena al acusado como autor de un delito intentado de violación, de un delito de amenazas condicionales y de un delito de lesiones, con indemnización y costas. El procesado interpone casación. La violación sólo consume las lesiones producidas por la violencia ejercida cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud propio del acceso carnal violento. En tal sentido podrían resultar inherentes al hecho las lesiones integradas por los leves hematomas eventualmente ocasionados en los muslos o lesiones de la misma naturaleza en la zona genital, no provocados de modo deliberado, sino como forzosa consecuencia del acceso carnal. Se declara no hacer lugar a la casación con expresa imposición de costas al recurrente.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal