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... Católica en enseñanza secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2º .- En...
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...ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación. Serán destinatarios de la present...
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DESPIDO POR USO DEL ORDENADOR. USO DE INTERNET. DERECHO A LA INTIMIDAD. Se reclama contra la sentencia que declara improcedente el despido del trabajador por motivos disciplinarios, evidenciándose que desde el ordenador utilizado por los Jefes de Turno se accedió a internet en horas de trabajo. La prueba ha sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna en las redes de información con el objetivo de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los empleados. No consta que, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso. En el historial de acceso a Internet del ordenador utilizado por los Jefes de Turno de Mantenimiento -entre ellos el trabajador demandante- constan todas y cada una de las concretas "visitas" efectuadas a Internet. Es decir, no se hace referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas; lo que sin duda supone una vulneración de su derecho a la intimidad. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... medios de reparación, que en el ámbito de las relaciones laborales se instrumenta, por el... de organización y de gestión del empresario, causales y discrecionales ( SSTC 292/1993 , 136/1...
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... abuso de derecho quedarían fuera del ámbito del conflicto], pues aquellos cambios estarían ju... de cualquier medida unilateral del empresario mediante la exigencia del procedimiento regulado e...
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... sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizac... o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro de...
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CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. JORNADA LABORAL. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Se está realizando una jornada sensiblemente inferior a la pactada en el convenio de empresa de 37,5 horas semanales, percibiendo la retribución correspondiente a esta última jornada lo que, unido a otros factores, origina un bajo nivel de productividad que se refleja en la eficacia de la empresa y en su capacidad de competir con otras. La empresa en su comunicación alega la concurrencia de causas económicas y técnicas para justificar la medida adoptada -exigencia del cumplimiento de la jornada establecida en el convenio colectivo de 37,5 horas semanales- y que tal medida contribuirá a mejorar la situación de la empresa, tanto en el aspecto material -productividad, eficacia y capacidad de competir con otras- como desde la perspectiva ética y moral. El contenido de la notificación de la medida es suficientemente expresiva de las razones que concurren para acordar tal modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin que resulte diferente lo aducido en la comunicación empresarial de lo que posteriormente se alegó y probó en juicio. La empresa ha probado que se realizan jornadas reales que oscilan entre 27,5 horas y 34 horas semanales (verano e invierno), en lugar de las 37,5 horas fijadas en convenio, lo que lógicamente encarece el costo de los servicios y acarrea la imposibilidad de competir con otras empresas. En definitiva, en el acto del juicio se alegó y probó lo consignado en la comunicación de la decisión empresarial. Se desestima el recurso de casación.
...-estableciendo que la decisión del empresario de adoptar dicha modificación, deberá ir precedi...
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FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. La cuestión que se plantea consiste en determinar si puede entenderse que existe nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y la aparición y desarrollo de la enfermedad profesional contraída por el trabajador, soldador de la empresa CAF, y que en su trabajo estaba expuesto al amianto, y en consecuencia la responsabilidad empresarial por los daños y perjuicios que se solicitan. El pronunciamiento de instancia sostiene que hubo negligencia empresarial por falta de adopción de medidas de prevención del trabajador fallecido, existiendo una relación de causalidad directa entre el daño sufrido y el incumplimiento culpable de la empresa. Y la Sala de suplicación comparte tal criterio al no haber acreditado la demandada el cumplimiento de sus obligaciones de prevención. No existe contradicción entre las sentencias comparadas. En la recurrida, además de existir una relación de causalidad entre los hechos y la patología padecida por el trabajador, mesotelioma pleural, se ha probado que la empresa no adoptó medida de seguridad alguna, llevando a cabo procedimiento alguno para evitar las consecuencias de la exposición de los trabajadores al amianto, ni controles de vigilancia de la salud, llegando la Sala a la conclusión de que la demandada no actuó con la diligencia debida. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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... de la fundación codemandada en el ámbito de la comunicación ha descendido considerablement... configura en la interposición con un empresario aparente, que contrata formalmente con los trabaja...
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MOVILIDAD GEOGRÁFICA. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. La actora reclama la reincorporación en su anterior puesto de trabajo. La requerida identidad falta entre las decisiones a contrastar, pues mientras en la sentencia referencial se parte de la base de que la decisión sobre cambio de destino estaba justificada por necesidades de servicio y lo que se discutía era la aplicación de los trámites y garantías del art. 40 ET, en el caso de autos el tema planteado no es coincidente, pues si bien en el recurso de suplicación la parte invoca también aquella norma estatutaria, lo cierto es que el debate se centra, en la existencia de esa necesidad de servicio. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
... el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET (STS 19/12/02 ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. La cuestión litigiosa a decidir en la presente se centra en discernir si el traslado de la actividad de pescadería de la empresa demandada constituye modificación sustancial de condiciones a la que aplicar el art. 41 ET, o por el contrario integra mero poder de dirección empresarial regulado en los arts. 5.c y 20.1 ET. El art. 41 ET regula específicamente las «modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo», enumerando en lista abierta, que la STS de 03/04/95 califica de ejemplificativa y no exhaustiva. La lista no comprende todas las modificaciones que son sustanciales, pero tampoco atribuye carácter sustancial a toda modificación que afecte a las materias expresamente listadas. Y las alteraciones en las materias enumeradas no necesariamente son sustanciales, sino que tan sólo "pueden" serlo, porque es unánime el criterio de que la aplicación del art. 41 ET no está referida al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación. Pese a esta enumeración abierta no puede pasarse por alto que la norma para nada cita los supuestos de movilidad geográfica, y que muy al contrario el número 5 del precepto se cuida de normar que «En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley. Es evidente que la materia relativa a traslados -sea configurable o no como modificación sustancial- tiene un régimen jurídico diferenciado y de obligada aplicación. Los supuestos de movilidad que no impliquen cambio de residencia [bien de forma permanente, en el traslado; bien de forma temporal, en el desplazamiento] están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET, no estando sujetos a procedimiento o justificación algunos. Se estima el recurso.
... la movilidad geográfica «leve» al ámbito del poder de dirección ordinario del empresario,...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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