alzamiento bienes penal

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    DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES. DELITO FISCAL. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores materiales dos de ellos y como cooperadora necesaria otra de ellos, de un delito de alzamiento de bienes. El incumplimiento de las obligaciones tributarias está sometido, en cuanto lex specialis , al régimen del delito fiscal, pero sin que ello obste a que el régimen penal del alzamiento de bienes pueda mantener su eficacia como norma subsidiaria y complementaria, puesto que la ejecución de esas obligaciones es diferenciable de la infracción que supone su incumplimiento, y en esa fase ejecutiva o de recaudación, puede producirse el acto fraudulento de disposición capaz de integrar el alzamiento, que algunos denominan procesal. No se hace lugar a los recursos de casación.

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    ... Del embargo de bienes              SECCIÓN I. De la trab... De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares          CAPÍT...s, por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión d...

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    ALZAMIENTO DE BIENES. ABSOLUCIÓN. Que debemos absolver y absolvemos libremente de los hechos enjuiciados condenando como autor de un delito de alzamiento de bienes. Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada. No se hace lugar al recurso de casación.

  • ... procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al prop... especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra to..., el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.». Treinta...

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    - DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS ESTRANJEROS. PROSTITUCIÓN. * Art. 318 bis C.P.: alcance interpretativo de la inmigración clandestina. Doctrina de esta Sala. * El tipo previsto en el art. 318 bis-1º C.P., se halla en concurso real con los posibles delitos de determinación a la prostitución, cometido con posterioridad (cada persona prostituída un delito), previsto en el art. 188-1º C.P. * Entre el art. 188-1º y el subtipo del art. 318 nº 2 y sus cualificaciones del nº 3, no se produce infracción del principio "non bis in idem".

    ... normativos habremos de distinguir como bienes jurídicos protegidos en el tráfico ilícito de e...

      Delitos › Delitos contra el patrimonio › Insolvencias punibles › Alzamiento de bienes › Proceso penal
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    - TENTATIVA DE HOMICIDIO. * Motivación de las resoluciones judiciales. * Atenuante de reparación del daño (art. 21-5 C.P.). Alcance interpretativo y "ratio atenuatoria". Doctrina de esta Sala.

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    FJ único UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencias recurrida a excepción del tercero, que se sustituye por el fundamento jurídico único de la sentencia de casación en relación a la acusada Dª Mónica . La estimación del derecho a la presunción de inocencia en relación a Dª Mónica determina que proceda su absolución por el delito de malversación de que fue acusada, declarándose de oficio las costas y dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiesen acordado. III. Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, procede absolver a Dª Mónica del delito de malversación impropia de que fue acusada, declarándose de oficio las costas correspondientes y dejándose sin efecto cuantas medidas c...

    ..., a los dos primeros, por delitos de alzamiento de bienes y a la tercera por delito de malversaci...

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    DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. NEXO CAUSAL. El nexo causal suficiente entre un concreto origen del capital y la inversión ulterior podrá entenderse acreditado cuando racionalmente y con arreglo a parámetros lógicos quepa, con base en los datos obrantes en las actuaciones, concluir que las participaciones en los Fondos Multidinero y Multivalor adquiridas en 1988 lo fueron con capital preexistente a dicho año, lo que obligará a un análisis de cada caso concreto para determinar si puede afirmarse la existencia del nexo causal suficiente. En primera instancia se condena a los acusados como autores de un delito contra la Hacienda Pública. Con costas. Se condena a otros como cooperadores necesarios de un delito continuado contra la Hacienda Pública. Con costas. A otros acusados se los absuelve del mismo delito. Se declara haber lugar a la desestimación de las casaciones interpuestas, por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley, por algunos de los acusados. Con costas. Se declara haber lugar a la estimación parcial de la casación interpuesta por otros, procediendo a dictar a continuación otra Sentencia más ajustada a Derecho.

    ... durante 1988 por la Comunidad de Bienes al 50% constituida por los citados Sres. Benedict...

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal

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    HOMICIDIO. ALEVOSIA. TENTATIVA. En estos casos -argumenta la STS 1031/2003, 8 de septiembre -, y sin perjuicio del examen de cada supuesto en particular, aun cuando la víctima hubiera podido apreciar algún indicio de la acción agresora, es precisamente la absoluta irracionalidad del ataque lo que lo hace inesperado, de tal forma que se anulanlas posibilidades de defensa, ya limitadas por las propias características del ataque en grupo, lo que es aprovechado conscientemente por los agresores. En algunas ocasiones (STS de 11 de julio de 1991 ) se ha hecho mención a un principio de confianza, refiriéndose a situaciones en las que no hay razón para que la víctima deba esperar un ataque que pudiera precisar de la organización de alguna clase de defensa; lo cual, aunque está más relacionado con la modalidad llamada proditoria o de traición, no es ajeno al ataque por sorpresa, ni tampoco a estos supuestos de ataques realizados en grupo contra otra u otras personas que circulan por las vías públicas confiadas en la inexistencia de motivos para ser gravemente agredidas. Y, en otras, la Sala afirmó que es «el propio carácter irracional, absurdo e inmotivado del ataque lo que refuerza el efecto sorpresa, provocando la absoluta indefensión de la víctima, e integrando la alevosía» (STS de 29 de diciembre de 1995 ). En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal, Recurrido

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    ALZAMIENTO DE BIENES. INSOLVENCIA PUNIBLE. Se denuncia alzamiento de bienes. La pertenencia a la organización dispuesta para despatrimonializar a Mundo Joven, para insolventarse, es razonable dado los indicios que resultan de la documental obrante en la causa. La existencia de una confabulación resulta, además, de la investigación realizada por la guardia civil que documentalmente ha incorporado al proceso evidencias de una relación superior a la mera amistad y a encuentros casuales. En primera instancia se condenó al imputado. Se desestima casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Condena



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