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... las expectativas de plusvalías o alteraciones de valor que pudieran producirse en el futuro. ART...
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... Comprobación, inspección y alteración de los efectos de las licencias y autorizaciones ...
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... a la acumulación de ejecuciones y no alteración de la prelación de créditos. 1. La acumulación ...
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DELITO DE LESIONES. INDEMINIZACIÓN CONCEDIDA EXTRA PETITIO. ALTERACIÓN DE LOS HECHOS. RECURSO DE CASACIÓN. Para que prospere un motivo por error factico, se exigen los siguientes requisitos:a) ha de fundarse en una verdadera prueba documental y no de otra clase, como las pruebas personales, por más que estén documentada; b) el documento tiene que evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente o autosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;c) el dato acreditado por el documento no ha de hallarse en contradicción con lo evidenciado por otros elementos de prueba; d) por último, el dato acreditado documentalmente debe ser relevante, de modo que tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los elementos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. La alteración factual sólo puede producirse si no existió prueba en contra en las actuaciones, ya que en tal caso el tribunal de origen debe valorar en conjunto todas atribuyendo razonablemente el valor probatorio que le merezca en un juicio lógico y de experiencia.
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... licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 1...
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... competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un e...
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... La alteración de términos municipales CAPÍTULO III. ...
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Regimen de visitas
El régimen de visitas de los progenitores se recoge en el convenio regulador pactado por las partes o, a falta de acuerdo, en la sentencia de separación. Dicho régimen puede modificarse siempre pensando en el beneficio de los hijos en caso de alteración de las circunstancias cuyos requisitos suelen ser sustanciales, objetivos que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, con un grado de permanencia en el tiempo, acreditada por la parte que la hace valer y consistir en acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge en el instante de la modificación. No procede dejar sometido únicamente a la voluntad de los hijos el ejercicio de este derecho, ni tampoco dejarlo al ...
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