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FJ 2º En su primer motivo de casación, con amparo en el artículo 88.1.d) LRJCA , se aduce por la parte recurrente, la infracción del artículo 14 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , así como de la finalidad de la revisión de precios y del principio de riesgo imprevisible, consagrados jurisprudencialmente, conforme a los cuales la Administración ha de velar para que el precio del contrato sea el adecuado al mercado y cuando ello no se consigue a través de la revisión de precios, ha de acudirse a la doctrina del riesgo imprevisible para restablecer el equilibrio económico del contrato que rige en el ámbito de la contratación pública y de la doctrina jurisprudencial que desarrolla todo ello. Se aducequebranto del artículo 14 anteriorme...
...763/2007 , interpuesto por "Altec, Empresa de Construcción y Servicios, S.A.", "Plo...
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La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero ya que la sentencia fue congruente con la demanda y sentenció con arreglo a lo alegado y probado, en los términos que fueron planteados por las demandantes (reclamación del importe correspondiente a la compensación financiera debida a la prorrogación del plazo de ejecución de las obras del contrato que les fue adjudicado). El segundo y tercero dado que ni el silencio positivo -
artículo 43 Ley 30/1992-
es aplicable en materia de contratación administrativa, según declaró
STS, Pleno, 28-02-2007, recurso de casación número 303/2004
, ni la causa determinante, de la denegación de la indemnización solicitada fue que el contratista fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra. El cuarto ya que no se conculcaron por la Sala de instancia ni los principios de igualdad, equilibrio de prestaciones, prohibición de enriquecimiento injusto, y riesgo imprevisible -fuerza mayor-, ni el
artículo 99 de la Ley de Contratos
, ya que el retraso en la fecha de terminación de las obras se debió a la solicitud del contratista, y no existiendo enriquecimiento injusto de la Administración por haber retenido durante unos meses el importe de la compensación financiera.
... en nombre y representación de "AZVI, S.A., ALTEC EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., PLODER ...
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RECURSO DE CASACIÓN. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. INTERPRETACIÓN. El Tribunal a quo trata de hacer una interpretación lo más respetuosa posible con el derecho a una tutela judicial efectiva. Se desestima el recurso.
... Hidrográfica del Norte de España, Altec, Empresa de Construcción y Servicios, S.A. y Cari...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 2532/2003, 1204/2004 y 2272/2004 .
2.- El escrito de interposición del recurso interpuesto se compone de cuatro motivos, de manera que en el primero de ellos se denuncia la infracción de las normas sobre carga de la prueba, ya que la Audiencia Provincial altera indebidamente la regla del onus probandi con importancia decisiva en el fallo. La parte recurrente realiza un examen de la prueba practicada en las actuaciones a efectos de concluir que no se alcanza a entender la razón por la que la sentencia recurrida da más credibilidad a las mediciones de la actora, ya que no hay informe pericial que las corrobore, que a las realizadas por la...
...1.- La representación procesal de "ALTEC, EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A." prese...
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... Promotor del proyecto, UTE: BALPIA, S.A., ALTEC EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., Y CONS...
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FJ 2º: En cuanto a la alegación previa, debemos señalar que lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 en su sentencia de 24 de marzo de 2009, resulta irrelevante para resolver el presente recurso, al recaer en autos seguidos por hechos distintos de los que son objeto de enjuiciamiento, no habiéndose procedido a su acumulación a los presentes, y sin que conste que la citada resolución haya alcanzado grado de firmeza.
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..., en los que aparece como parte apelante ALTEC, EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., repres...