altadis agoncillo

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105 documentos para altadis agoncillo
  • A. R. Logroño. El comité de empresa de Altadis en Agoncillo, se muestra de momento confiado en el futuro y en la viabilidad de esta fabrica en La...

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    FJ 2º Contra esta última resolución ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina "Ferrovial Servicios S.A.", a través de un único motivo de censura jurídica, en el que cita como infringido el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que se refiere a la sucesión de plantillas, en relación con el art. 56 del expresado Estatuto. Aporta el recurrente para el contraste la Sentencia dictada el día 23 de Noviembre de 2007 por la homónima Sala y Tribunal de las Islas Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), que era ya firme al recaer la que aquí se combate. La reseñada resolución referencial recayó en un proceso de despido, entablado por un trabajador al servicio de la empresa...

    ...y ALTADIS, S.A., sobre Despido. . Es Ponente la Excma. Sra. ...posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

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    FJ 2º: El primer motivo de suplicación se ampara en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, y tiene por objeto modificar la redacción del párrafo segundo del hecho probado segundo de la sentencia recurrida. De estimarse la petición, el párrafo mencionado tendría la redacción siguiente: "La empresa demandada continúa abonando el plus salarial lineal conforme establece el artículo 12 del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja, esto es, por día realmente trabajado en jornada laboral completa. En cuanto al personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al número de horas realmente trabajadas". La parte recurrente basa la modificación en el Convenio Colectivo aplicable, y en el contenido de los documentos nº 7 y 8 ...

    ...en el centro de trabajo de la empresa ALTADIS de Agoncillo (La Rioja). SEGUNDO.- La empresa dema...

  • ... de fecha 8 de abril de 2011, se otorga a Altadis, S.A, la concesión de un aprovechamiento de aguas... aspersión, en el término municipal de Agoncillo (La Rioja), durante los meses de (mayo) a (octubre...

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    RECURSO DE CASACION. FALTA DE CONTRADICCION. En el presente caso, al igual que ya ha dicho esta Sala en dos supuestos anteriores referidos a la misma empresa - SSTS 6-5-2009 (rec.- 2582/08) y (rec.- 2572/08 ) - esta exigida contradicción no puede apreciarse porque "el detenido examen comparativo de ambas resoluciones en presencia pone de manifiesto que, en efecto, aquéllas no ostentan la cualidad de contradictorias conforme a la doctrina que acabamos de exponer, pues las respectivas situaciones de hecho no son sustancialmente coincidentes, lo que trae como consecuencia que la causa de pedir (y de resolver) en cada una de tales resoluciones haya podido ser diferente. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

    ...y ALTADIS S.A. sobre despido. Han comparecido en concepto de...posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • FJ 2º 1.- La única empresa codemandada personada y el trabajador demandante personado en el recurso han defendido la inexistencia de contradicción entre las dos sentencias comparadas, aunque el Ministerio Fiscal sostiene que sí que debe apreciarse. A este respecto conviene señalar cómo la exigencia de contradicción entre sentencias constituye el requisito de admisión del presente recurso y ello exige, como señala el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, que las dos sentencias comparadas contengan pronunciamientos distintos recaídos en conflictos sustancialmente iguales en cuanto a los hechos, los fundamentos y las pretensiones, lo que ha sido corroborado por reiterada doctrina de esta Sala por todas en sentencias de 27 y 28-enero-1992 (recursos 824/1991 y 1053/1991), 7-abril-2...

    ..." y "ALTADIS S.A. ", sobre DESPIDO. Ha comparecido ante esta Sa... que la empresa Altadis, SA, posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

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    FJ 2º .- Contra esta última resolución ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina "Ferrovial", a través de un único motivo en el que cita como infringido el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que se refiere a la sucesión de plantillas, en relación con el art. 56 del expresado Estatuto. Aporta el recurrente para el contraste la Sentencia dictada el día 23 de Noviembre de 2007 por la homónima Sala y Tribunal de las Islas Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), que era ya firme al recaer la que aquí se combate. La reseñada resolución referencial recayó en un proceso de despido, entablado por un trabajador al servicio de la empresa "Moncobra, S.A.", con categoría de...

    ...y ALTADIS, S.A. por D. Ambrosio en materia de DESPIDO, CONFI...posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

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    RECURSO DE CASACION. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (rec. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (recs. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (rec. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (rec. 430/2004), 25 de abril de 2005 (rec. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (rec. 2082/2004 ). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

    ... el Letrado Dª Alicia Martínez Ochoa, y ALTADIS, S.A. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria...posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    FJ 2º Es importante dejar constancia, antes de entrar en el enjuiciamiento propiamente dicho del recurso planteado y a fin de dar respuesta a la cuestión previa planteada por la demandada recurrida, Transportes Familia Santamaría S.A. que la Empresa Ferrovial S.A. que recurre, optó, en su momento, por la readmisión del trabajador y presentó aval para responder de las cantidades establecidas en la sentencia que, si bien fue considerado insuficiente en un principio, al ser subsanado y completado por dicha parte recurrente, se dictó providencia admitiendo a trámite el recurso que fue pacíficamente aceptada por todas las partes intervinientes en el litigio. No cabría, en consecuencia, admitir la pretendida nulidad de actuaciones que se opone por dicha parte impugnante del recurso. TERCE...

    ..., S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A., y ALTADIS, S.A., sobre DESPIDO. . Han comparecido ante esta ...posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contr...

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    DESPIDO COLECTIVO. POR CAUSAS TECNOLOGICAS. RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA. El rigor exigido en los casos de extinción contractual por causas económicas, organizativas, productivas o técnicas, no se requiere en los supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo basada en aquellas causas, y así el Alto Tribunal, en la sentencia de 17 de mayo de 2005 a la que antes nos hemos referido, estableció que "la razón sustantiva de un tratamiento legal diferente de las decisiones modificativas y extintivas radica en que los intereses en juego no son los mismos cuando la decisión empresarial supone la pérdida del empleo («flexibilidad externa» o «adaptación de la plantilla») que cuando significa un mero cambio en el modo o en las circunstancias de ejecución del trabajo («flexibilidad interna» o «adaptación de condiciones de trabajo»). La distinta valoración o ponderación de estos intereses explica que la facultad de gestionar con flexibilidad interna la organización del trabajo, que es manifestación de la «libertad de empresa» y de la «defensa de la productividad» reconocidas en el art. 38 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), se atribuya al empresario con márgenes más holgados que la facultad de flexibilidad externa o de «reestructuración de la plantilla», la cual ha de encontrar un punto adecuado de equilibrio entre la «libertad de empresa» y el «derecho al trabajo» de los trabajadores despedidos reconocido en el art. 35 del propio texto constitucional". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ... interpuesto por EL COMITÉ DE EMPRESA DE ALTADIS, S.A., asistido por el letrado don Carmelo Arrese ... de trabajo "Factoría de Logroño" en Agoncillo (La Rioja). En fecha 1 de junio de 2006, la Direcc...

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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