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DONACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL. En el caso examinado se imputa al registrador de la Propiedad no haber reflejado en el asiento registral mediante el que se inscribió una donación con una limitación de disponer respecto del inmueble donado que figuraba en el clausulado. Del relato de hechos efectuado por la sentencia recurrida se infiere que la persona a cuya autorización se vinculaba la facultad de enajenar el inmueble intervino activamente en la enajenación del mismo que tuvo lugar mediante un procedimiento articulado en forma de subasta y adjudicación al mejor postor, ya que actuó como enlace de la entidad donataria para su preparación, permitió que se iniciaran las negociaciones para la compraventa, actuó como destinatario de posturas en la subasta organizada y se involucró en el procedimiento de enajenación, de donde cabe presuponer que prestó su consentimiento a la enajenación efectuada a quien efectuase la mejor oferta. En suma, la entidad donataria cumplió la limitación impuesta en el título cuya inscripción se omitió en el asiento registral. Se desestima la casación.
...(Alrevisa) por 534 000 000 de pesetas. »Tercero: Entrando e...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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EL EDIFICIO donde viven Trinidad Jiménez, José Sacristán y Lorena Bernal amenaza ruina tras una reforma hecha por una empresa inmobiliaria relacionada con Francis Franco
... y Rehabilitación de Viviendas SA (Alrevisa) y de la que él fue su apoderado, se ofreció par...
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FJ 1ºSe interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 20/2008 que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de demolición dictada por el Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en fecha de 19 de octubre de 2007 que ordeno la demolición de las obras realizadas en la vivienda sita en el PASEO000 NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, consistentes en la ampliación de 12,32 m2 de superficie sobre planta ático ocupando parte de la terraza con construcción de aluminio, vidrio y cubrición ligera de 5,60 x 2,20 metro...
..., lo que fue realizado por la mercantil "Alrevisa" en el Registro de la Propiedad correspondiente, e...
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FJ 2º No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto y VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández en nombre y representación de David, Montserrat, Hugo, María Milagros, Octavio, Daniela, Jose Ignacio, Mariana, Agustín, Cristobal y Guillermo, contra el auto de sobreseimiento provisional de fecha 30 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid en las Diligencias Previas número 7.760/2008 que confirmamos íntegramente sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resoluci...
... judiciales contra la mercantil vendedora ALREVISA y otros por diferentes intervenciones ilegales y d...
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DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATO DE OBRA. PRUEBA VALORACIÓN. Se presenta demanda de daños y perjuicios por la comunidad de propietarios en virtud de los daños ocasionados en oportundad de la ejecución de obra. En relación a la responsabilidad del vendedor de las unidades, una de sus obligaciones esenciales es la entrega del bien, en el presente caso de la vivienda, tal como establece el artículo 1462 del Código Civil, obligación que impone no solo la entrega material del bien, siendo necesario que el mismo pueda destinarse al fin previsto, por lo tanto con relación a esta obligación del vendedor puede existir un incumplimiento esencial, bien porque no se proceda a la entrega de la cosa, o se entregue cosa distinta de la pactada, o bien puede existir un cumplimiento no total solo parcial, en la medida que se ha realizado la entrega con defectos, lo que ha de producir no el efecto resolutorio del contrato en base al articulo 1124 del Código Civil, pero si el efecto resarcitorio correspondiente. En relación a los administradores de las sociedades se solicita lu ondena con carácter subsidiario para el caso de insolvencia de éstas, de lo que se deduce que la pretensión contra dichos administradores lo era con carácter subsidiario, por lo que al no haberse practicado prueba alguna a fin de acreditar dicha insolvencia, cuando en los autos consta lo contrario, no cabe la estimación de una pretensión de carácter subsidiario. No cabe entender que la sentencia apelada incurra en incongruencia toda vez que la misma, tras un análisis de los distintos pedimentos formulados en la demanda, desestima la pretensión principal, de condena a reparar in natura, en cuanto que las obras como reconoce la parte actora ya están ejecutadas si no en su totalidad si en casi su totalidad, por lo que la sentencia condena a la pretensión subsidiaria de abonar el importe de las obras en el valor que ha quedado acreditado en los autos; de lo que se deduce que no incurre en incongruencia toda vez que l...
...(ALREVISA), representada por la Procuradora Sra. Dª. Cayeta...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad nº 28 de Madrid, al que pertenece el piso sito en la calle Santo Tomé nº 6, 4 derecha, finca 8351, a cuyo efecto el Juzgado de Primera Instancia núm.50 de los de Madrid ha de expedir el mandamiento oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con la finca referida
...(ALREVISA) se dedujo demanda de juicio de cognición contra ...
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FJ 2º Teniendo en cuenta que en el escrito de formalización del recurso de apelación se reproduce la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debe resolverse sobre dicha excepción con carácter previo a la cuestión de fondo planteada, tanto en la contestación a la demanda, como en el recurso de apelación por parte de la sociedad ALQUILER Y REHABILITACION DE VIVIENDAS S.A.
La excepción de litisconsorcio pasivo necesario que no aparecía regulada de forma expresa en la LEC de 1881 vigente a la fecha en la que se inició este proceso en primera instancia, fue fruto de construcción jurisprudencial, con el fin de que se constituya válidamente la relación jurídica procesal, de tal forma que fueran traídos al proceso las partes o personas físicas y jurídicas que ...
... que se recoge que la entidad apelante ALREVISA, vendía a la citada sociedad BEJUSI SL y a D. Ju...
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FJ 2º Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de
1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia ...
... NUM000, fueron realizadas por Alrevisa como Promotora y no por cada uno de los compradore...
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... al que se encontraban al vendérselos a ALREVISA, los locales centro, posterior y vivienda baja, pr...
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FJ 2º La aparente incompatibilidad entre el
artículo 18.1 y el artículo 20 de la CE
ha de resolverse a favor del segundo cuando la noticia publicada resulta de interés general, afecta al orden social o al conjunto de los ciudadanos y está revestida de veracidad, y así las sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de abril de 2004, 16 de septiembre 1996, 31 de enero, 5 de mayo y 8 de abril de 2000
, condicionan la protección constitucional de la libertad de información, a que ésta se refiera a hechos con relevancia pública o noticiables, y a que dicha información sea veraz, en el sentido del artículo 20.1.d), como información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa; además, está proscrito el uso de expresiones insultantes, insidiosas o vejatoria...
... y Rehabilitación de Viviendas S.A., (Alrevisa) y de la que él fue su apoderado, se ofreció pa...