CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. La cuestión planteada en el conflicto colectivo es si determinadas condiciones de trabajo regidas por el convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería, y aplicables por tanto a los trabajadores de la empresa, han de ser las previstas en el convenio inicial del Ayuntamiento de Almería o en las renovaciones sucesivas del mismo. Es cierto que el acuerdo colectivo de 20 junio de 2001 menciona el convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería del año 2000, vigente a la sazón. Y no es menos verdad que, en los supuestos de transmisión de empresa, el artículo 44.4 ET limita el alcance temporal del convenio colectivo de origen hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo. Pero, de manera expresa, el artículo 44.4 ET no impide el pacto colectivo específico en contrario. Y tal condición tiene en el caso el acuerdo colectivo de 20 de junio de 2001, que la empresa y los representantes de los trabajadores no han denunciado, y por consiguiente han mantenido en vigor hasta ahora. Así las cosas, salvo que se hubiera acordado la pervivencia indefinida del convenio inicial, lo que no ha ocurrido en el caso, la remisión al convenio colectivo del Ayuntamiento de Almería había de ser entendida a los convenios vigentes en cada momento. De no ser así, las relaciones entre trabajadores y empresa quedarían ancladas en el pasado. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.