DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de corrupción de menores en su forma de posesión y distribución de pornografía infantil. Todas las pruebas fueron razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el Fallo condenatorio toda vez que acreditan en definitiva, y de forma plenamente válida, no sólo la posesión del material de referencia, independientemente de la falta de coincidencia entre el mismo y aquel, debidamente identificado mediante el correspondiente "hash" (fórmula alfa numérica que se relaciona con el contenido interno de un determinado archivo identificándolo en referencia con la integridad de su contenido) que motivó el inicio de las labores de investigación llevadas a cabo por la Guardia Civil, lo que carece de relevancia una vez hallados los archivos mencionados en poder del recurrente, como el hecho de la distribución de tales archivos, o posibilidad de la misma, en el transcurso de su proceso de descarga, previa a su incorporación al disco externo de almacenamiento "G", facilitada por lo tanto con la conducta de quien ahora recurre. No se trata de que los documentos a los que se alude pudieran dar pié, ocasionalmente, a unas conclusiones probatorias distintas de las alcanzadas por el Tribunal de instancia, sino de que, en realidad, se produzca una contradicción insalvable entre el contenido de aquellos, de carácter fehaciente e inevitable, y las afirmaciones fácticas a las que llega la Sentencia recurrida, de modo tal que se haga evidente el error de éstas, que no pueden apoyarse en otras pruebas, de la misma fuerza acreditativa, que desvirtúen válidamente la eficacia de aquellos documentos. Los motivos, en el presente supuesto, claramente aparecen como infundados, ya que no sólo es más que discutible el carácter de literosuficiencia de los mismos, sino que su contenido en modo alguno puede servir, en este caso, para afirmar la existenc...