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FJ 2º En supuestos parecidos al presente tiene declarado esta Sala, que en materia de costas, como es sabido, rige el criterio objetivo del vencimiento, artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entenderse que la imposición de las costas a quien pierde, no es una sanción a éste, sino una contraprestación de los gastos ocasionados al que obtuvo la victoria, evitando toda merma en sus intereses, especialmente en su patrimonio, porque ha tenido que hacer frente a unos gastos a los que injustamente el vencido le ha obligado a realizar para obtener el reconocimiento judicial de un derecho. Se trata de conseguir que si al actor se le reconoce en integridad el derecho que reclama, quede inalterado su patrimonio, mediante el resarcimiento de los gastos que supone el proceso, y que ha te...
... Rotllán Casal, contra la entidad Aljapisa S.L., representada por el Procurador Don Rafael Ca...
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DILIGENCIAS PREVIAS. SOBRESEIMIENTO. Se impugna el auto por el que se acordó el archivo de las diligencias previas practicadas. Es patente que la disputa sobre la prioridad en la compra y la posesión, sobre las que pareció entablarse una especie de carrera entre compradores, y la subsistencia de los poderes que ostentaban quienes vendieron en uno y otro caso y, en definitiva, la declaración de cuál se los dos contratos es válido y quién es el propietario actual de las fincas es algo por completo ajeno a la jurisdicción penal y que, tal como se dice en la resolución impugnada, no aparecen indicios de haberse cometido delito alguno. En primera instancia se absuelve al imputado. Se desestima la apelación.
... Campos Vázquez, en representación de ALJAPISA, S.L., contra el auto dictado el 25 de noviembre d...
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a ciento cincuenta mil euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.
La parte recurr...
... Alvarez, en nombre y representación de "ALJAPISA SL", personándose en concepto de parte recurrida;...
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...7620 - ALJAPISA SL(2008). 7621 - ALKIRA DE PATRIMONIO SL(2008). 76...
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COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO. Se solicita la estimación de la demanda reconvencional. Aunque el Tribunal estima en términos generales la reconvención, como reclamación de daños y perjuicios, por ser la perjudicada, en aplicación del artículo 1124 CC, ello no quiere decir que se le concedan las siete cantidades que reclama como gastos y costes de la nueva construcción. En primera instancia no prospera la reconvención. Se estima en parte el recurso de apelación.
...contra Aljapisa S.L.; sobre requerimiento de pago y entrega de dos...