INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. VENTA DEFECTUOSA. "ALIUD PRO ALIO". Existió un defecto de construcción, al no haberse previsto ningún tipo de ventilación para dichos trasteros, y teniendo en cuenta que dicho defecto impide que los trasteros puedan ser utilizados conforme a su destino, es de concluir que se ha producido el "aliud pro alio" que recoge la sentencia apelada, y que determina la desestimación del recurso interpuesto. En primera instancia se estima parcialmente la demanda y se condena a la parte demandada a la realización de las obras de rehabilitación y adecuación de los trasteros pertenecientes a los actores, así como a indemnizar a cada uno de los actores en la suma de 75.000 pesetas, más los intereses legales, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos de la demanda, sin costas. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Ponsa Garrido, S. A., y sin costas. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por Ponsa Garrido, S. A., se declara la firmeza de la expresada sentencia. Costas a la parte recurrente.
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