alimentos codigo civil

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  • INTRODUCCIÓN. -a) La regulación de los alimentos pactados y la subsidiariedad del artículo 153 CC. b) Los límites de la autonomía de la voluntad en el contrato de alimentos. - EL CONTRATO DE ALIMENTOS (ARTS. 1791-1796 CC): 1. Concepto y contenido de la deuda alimenticia pactada. 2. Naturaleza del contrato de alimentos: a) Su configuración como contrato real. b) Ausencia de reciprocidad y unilateralidad del contrato de alimentos. c) La causa onerosa del contrato de alimentos. d) El aleas y la indeterminación de la obligación de alimentos. e) El carácter personal de los alimentos convencionales. 3. El cumplimiento del contrato de alimentos: a) La situación de necesidad del alimentista. b) La forma habitual de cumplimiento: la prestación in natura. 4. El incumplimiento de la obligaci&oacut...

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    DONACIÓN. ALIMENTOS. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda, negando la calificación de donación modal y la obligación de prestación de alimentos.La demandante ingresa sus retribuciones en el Club Virunga, integrado en el OPUS DEI y acepta una forma concreta de vida que implica la renuncia o dación de los ingresos habidos en su trabajo, en cumplimiento de los fines vitales religiosos, que en tal organización abrazó. No es una donación ni, mucho menos, una donación modal, ya que no hay título alguno que lo acredite, ni aparece el contrato de donación, ni en modo alguno se vislumbra una imposición por la actora de una carga o modo.Siendo la obligación de alimentos la que tiene una persona de satisfacer a otra los medios necesarios para la subsistencia, no aparece en el presente caso la obligación legal que regulan los artículos 142 y siguientes del Código civil , lo cual ni se alega siquiera; en cuanto a la obligación que se deriva del contrato de alimentos y que prevén los artículos 1791 y siguientes del Código civil es un contrato que no se ha celebrado, ni siquiera se ha alegado. De aquí que la revocación por negar indebidamente los alimentos, no se puede ni pensar. No se hace lugar al recurso de casación.

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    ... De los alimentos entre parientes      TÍTULO VII. De las re...

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  • Puesto que el Código civil guarda silencio sobre esta cuestión, rige el principio de libertad de forma216. Ahora bien, si en todo con...

  • Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Daños causados por aplicación de una Ley inconstitucional. Relación causal entre el contenido discriminatorio del artículo 487 bis del antiguo Código Penal y los daños de carácter patrimonial que se invocan. Examen de la pretensión relativa al supuesto daño moral derivado de la discriminación. Improcedencia de considerar como daño moral el sentimiento de frustración por no haber podido obtener la condena penal del obligado al pago de la pensión alimenticia.

  • * Esta obra se enmarca en el Proyecto de Investigación SEJ2007-67099/JURI, "Protección jurídica, social y asistencial de las personas incapacitadas, c...

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    ... De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas p... en orden a la filiación y fijación de alimentos. Ver Citas: 8 sentencias , 12 artículos doctri...

  • ALIMENTOS. PARENTESCO CRISIS MATRIMONIAL El parentesco constituye la base sobre la que se sustenta la obligación legal de alimentos, y se articula sobre la existencia de un vínculo familiar entre alimentante y alimentista. Representa una pretensión eminentemente familiar y patrimonial sustentada en la cobertura de las necesidades del familiar necesitado, con los medios económicos que dispone el pariente, que resulta obligado. Se trata de una obligación legal que se regula en el Título VI del Libro I bajo la rúbrica «De los alimentos entre parientes» (arts. 142 a 153 del Código Civil); y que resulta de aplicación subsidiaria a otras obligaciones alimenticias. Atendiendo a que operamos sobre la base de una relación jurídica obligatoria, en nuestro estudio vamos a seguir el esquema clásic...



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