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Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades ...
El Gobierno abre el plazo de alegaciones para la expropiación de los terrenos
... de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. A tal efecto, en ca... cual los interesados podrán formular alegaciones. Tras la conclusión del plazo de información pú...
... Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas CAPÍT... de quince días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que e...
... Expropiación y servidumbres SECCIÓN 1. a Di... Autónomas para remitir sus alegaciones a dicha propuesta de desarrollo de la red de trans...
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