RECURSO ADMINISTRATIVO. CANON MUNICIPAL. DEPURACIÓN. Se interpone recurso administrativo contra las liquidaciones giradas, en concepto de canon del servicio municipal de depuración de vinazas, correspondientes a los ejercicios de 1990 a 1993, referidos a las instalaciones de la carretera de Argamasilla. La consecuencia es que no son aplicables las normas que sobre precios públicos se contienen en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales; pero es que, además, la propia Sentencia recurrida reconoce, como ya vimos al principio , que la concesionaria del servicio no había recibido residuos industriales o vinazas para su depuración y en ninguna parte declara la Sentencia que el servicio se iniciara y fuera interrumpido por causa imputable a quien lo recibió, sino que se limita a recordar que la empresa vinícola recibió la notificación ( el 29 de Mayo de 1990) de que el 3 de Abril anterior había quedado formalizado con la empresa concesionaria (entonces Servicios y Procesos Ambientales S.A.) el contrato de gestión integral del servicio, que el 9 de Diciembre de 1991, la recurrente se dirigió a dicha concesionaria solicitando el suministro de materiales para la conexión y que le fueron facturados el 16 de Enero de 1992; circunstancias, todas ellas, que no justifican , por si mismas, el inicio de la efectiva prestación del servicio de depuración y la exigibilidad de la obligación del importe de las tarifas correspondientes a los ejercicios de 1990 a 1993. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
...7913/96, interpuesto por Sociedad Alcoholes de Tomelloso S.A.,(ALTOSA) representada por la Pr...
☞ Sentencia Favorable a: Administrado