FJ 2º En la resolución impugnada se decían como probados los siguientes hechos que son determinantes para la resolución del litigio: a) el IPC real del año 2008 fue del 1,4%; b) la empresa abonó a sus trabajadores en el año 2008, el 80% del IPC que estaba previsto para ese año y que era del 2%; c) como consecuencia de que el IPC real del año 2008 fue inferior al previsto, la empresa procedió en la nómina del mes de febrero del 2009 a descontar a cada trabajador el 0,48% en todos los conceptos retributivos, dejando en esos términos las tablas salariales del año 2008 que fueron tenidas en cuenta para el año 2009, a las que se aplicó el IPC real que fue del 0,8%. El artículo 34 del Convenio colectivo que el sindicato recurrente alega como infringido y cuyo texto se transcribe en e...
...Graduado Social:. Recurrido/s: ALCOA INESPAL S.A. Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA. Procu...
FJ 2º .- La parte recurrente ampara su segundo motivo de suplicación en el art. 191 c) LPL, en el que denuncia infracción, por errónea interpretación, del art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa Alcoa fábrica de A Coruña, en relación con los arts. 3.1 b) y 82 ET, y 3, 4 y 1281 y ss. del Código Civil, y sentencia del TSJ Valencia de 26 de noviembre de 2009, y TS (Sala 4ª) de 5 de abril de 2010, por estimar, en esencia, que no se puede regularizar el salario por exceso, al no haberse percibido ninguna cuantía de más, sin que la empresa pueda acudir a fenómeno compensatorio alguno.
Así planteado este primer motivo de suplicación, este Tribunal se ve en la obligación de recordar, en primer lugar, que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -aunque puedan tener v...
...Graduado Social:. Recurrido/s: ALCOA INESPAL,S.A. Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINE...PRIMERO.- En fecha 28 de marzo de 2008 se publica en el BOP de A Coruña el Convenio Cole...