DAÑOS Y PERJUICIOS. COSA JUZGADA. Hay que confirmar la sentencia recurrida, ya que se produce la concurrencia de cosa juzgada entre el litigio resuelto en la sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Madrid, confirmada por la de esta Sala, y lo pedido por las recurrentes en la demanda iniciadora de este pleito. Las recurrentes no pueden emprender un nuevo pleito sobre un aspecto que omitieron en su petición inicial, no pueden subsanarse los errores iniciales alegatorios, abriendo de nuevo la cuestión mediante la iniciación de un nuevo litigio. Los efectos de la litispendencia y la cosa juzgada se extienden no sólo a los hechos jurídicos y fundamentos aducidos, sino a los que hubieran podido alegarse en el primer proceso o el proceso anterior. Por ello, las aseguradas hubieron podido pedir en su primera demanda la actualización de la cantidad y al no haberlo hecho, deben asumir la consecuencia de la concurrencia de la cosa juzgada. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. No se entra a examinar el recurso de casación.
... Madrid, Sección 18ª, por las sociedades Alcoa Inespal, S.A., Aluminio Español, S.L. y Alumina E...